SIN INFORMACION

LAJARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Yaniana Lajara Regalado, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva –incoada el 18 de marzo de 2025– lo que conculca el derecho de igualdad ante la ley e infringe lo estatuido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Culmina solicitando que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado, por cuanto ha perdido oportunidad, al haber emitido la autoridad pronunciamiento respecto de la petición de residencia definitiva de la actora. En efecto, indica que el 27 de febrero de 2026, mediante Resolución Exenta N°2600100116832, otorgó el beneficio requerido, de forma tal que, en consecuencia, no existe una omisión que pueda ser calificada como ilegal o arbitraria y que vulnere las garantías fundamentales que pueda ser tutelada mediante la acción de protección. Acompaña a su informe el acto administrativo terminal referido a la solicitud de marras. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1 del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, como se anticipó, para la procedencia de la acción constitucional de protección es menester qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yaniana Lajara Regalado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°385-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Lajara Regalado, Yaniana Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°385-2026.- La Serena, veintitrés de marzo dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Yaniana Lajara Regalado, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de

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