CASTRO/PPI CHILE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-6649-2023, caratulada “Castro con PPI Chile Seguridad SpA”, se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, declarando ajustado a derecho el autodespido del actor y condenando a la demandada al pago de indemnizaciones y diferencias de gratificación legal. En contra de dicho fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado, en primer término, en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la establecida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada interpone recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia habría sido dictada con omisión del análisis de la prueba rendida y sin expresar adecuadamente el razonamiento que condujo a tener por configurado el incumplimiento contractual que justificó el despido indirecto. Alega que el tribunal se limitó a afirmar la existencia de “indicios suficientes” para acoger la demanda, sin desarrollar un examen completo de los antecedentes aportados por su parte, particularmente en lo relativo al sistema de gratificación aplicado por la empresa, a los balances acompañados y a las liquidaciones de remuneraciones, omitiendo explicar por qué tales medios probatorios no desvirtuaban la pretensión del actor. Añade que no se expusieron las razones lógicas que permitirían concluir que correspondía aplicar el artículo 50 del Código del Trabajo en lugar del artículo 47, ni se justificaría adecuadamente la calificación de gravedad del supuesto incumplimiento. Sostiene que dicha omisión incide sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de haberse valorado íntegramente la prueba rendida, el tribunal habría debido rechazar la demanda de despido indirecto y las prestaciones derivadas de ella. En virtud de lo anterior, solicita que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Segundo: Que la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo procede cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, entre ellos, el contenido en su numeral 4°, esto es, el análisis de toda la prueba rendida y la exposición de las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia conforme a las cuales el tribunal asigna valor o desestima los medios probatorios. Tal exigencia se vincula directamente con el deber de fundamentación de las sentencias y con el control racional de la decisión, de modo que la nulidad solo se configura cuando la omisión es sustancial, esto es, cuando del texto del
Fallo
fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado, en primer término, en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la establecida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la demandada interpone recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia habría sido dictada con omisión del análisis de la prueba rendida y sin expresar adecuadamente el razonamiento que condujo a tener por configurado el incumplimiento contractual que justificó el despido indirecto. Alega que el tribunal se limitó a afirmar la existencia de “indicios suficientes” para acoger la demanda, sin desarrollar un examen completo de los antecedentes aportados por su parte, particularmente en lo relativo al sistema de gratificación aplicado por la empresa, a los balances acompañados y a las liquidaciones de remuneraciones, omitiendo explicar por qué tales medios probatorios no desvirtuaban la pretensión del actor. Añade que no se expusieron las razones lógicas que permitirían concluir que correspondía aplicar el artículo 50 del Código del Trabajo en lugar del artículo 47, ni se justificaría adecuadamente la calificación de gr
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 16 6y 18, estese al mérito de autos. Vistos: Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-6649-2023, caratulada “Castro con PPI Chile Seguridad SpA”, se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestacion
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