LUIS ANTONIO BUSTOS JARA/CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE MULCHÉN (ACUMULADA CAUSA ROL AMPARO 180-2026)
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del interno Luis Antonio Bustos Jara, actualmente privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Mulchén, fundando su acción en que la autoridad penitenciaria habría modificado el tiempo mínimo de cumplimiento de condena exigido para postular a beneficios intrapenitenciarios, en particular a la libertad condicional, aplicando la exigencia de cumplimiento de dos tercios de la pena en lugar de la mitad de ésta, lo que —según afirma— se habría efectuado sin ajustarse a la normativa vigente al momento de comisión de los delitos, tornando ilegal y arbitraria la privación de libertad del amparado. Expone que el amparado cumple diversas penas privativas de libertad, consistentes en condenas de 13 años, 4 años y 6 meses, y 10 años y un día, con inicio de cumplimiento el 7 de febrero de 2019 y término previsto para el 10 de agosto de 2046. Señala que, conforme a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se ha fijado para el 10 de junio de 2037, en circunstancias que, conforme a la normativa anterior, el requisito era cumplir la mitad de la condena. Sostiene que la modificación introducida por la Ley N° 21.483 —que incorpora el delito de homicidio simple dentro de aquellos que requieren el cumplimiento de dos tercios de la pena para postular al beneficio— no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del condenado, por tratarse de una norma de carácter penal que incide en la forma de cumplimiento de la pena. Afirma que la actuación de Gendarmería vulnera el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal, citando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, y desarrollando extensamente el principio “nullum crimen, nulla poena sine lege”, señalando que la nueva
Fundamentos
considerando aplicable el régimen anterior que exigiría el cumplimiento de la mitad de la condena o la fijación de la pena en veinte años— el eventual cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se produciría en una fecha futura, que la propia defensa sitúa en el año 2029. QUINTO: Que, en consecuencia, no se advierte en la actualidad la existencia de una privación, perturbación o amenaza concreta e inmediata al derecho a la libertad personal del amparado, desde que no se ha verificado aún el cumplimiento del requisito temporal que habilitaría su postulación al beneficio de libertad condicional, ni consta que se haya impedido efectivamente el ejercicio de dicho derecho en un proceso de postulación vigente. SEXTO: Que, en estas condiciones, la alegación formulada por la recurrente se sustenta en una hipótesis eventual y futura, cuya verificación depende del transcurso del tiempo, de modo que la supuesta afectación carece de la actualidad y certeza necesarias para ser tutelada por esta vía cautelar. SÉPTIMO: Que, por consiguiente, no configurándose en la especie un acto ilegal o arbitrario actual que afecte la libertad personal del amparado en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso deducido no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechazan los recursos de amparo deducidos en favor de Luis Antonio Bustos Jara, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redactó el ministro titular Hadolff Ascencio Molina. N° Amparo-179-2026 y acumulada Rol 180-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del interno Luis Antonio Bustos Jara, actualmente privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Mulchén, fundando su acción en que
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