TAPIA/SOMNAVAL LTDA.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que don Juan Carlos Tapia Dubo, deduce recurso de protección contra la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Ltda., exponiendo que en agosto del año 2024 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, el cual se materializó a través del pagaré N°112429, autorizando en dicho acto la realización de descuentos de sus pagos de pensión para cubrir las cuotas Indica que el 19 de junio del 2025, la recurrida interpuso una acción ejecutiva en su contra ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso (Rol C-1281-2025), demandando el pago del total de la deuda mediante la cláusula de aceleración Denuncia que, a pesar de haber iniciado la vía judicial, la recurrida ha continuado realizando descuentos de su pensión de manera ininterrumpida, los cuales incluso aumentaron en diciembre de 2025, lo que constituye un doble cobro y un acto de autotutela ilegal y arbitrario, pues al optar por la vía judicial, la acreedora debió atenerse a lo resuelto en dicho proceso y no persistir en cobros por la vía especial de descuentos Afirma que lo anterior vulnera su garantía constitucional de derecho de propiedad prevista en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política Solicita a esta Corte acoger el recurso y disponer: Que la recurrida se abstenga de continuar realizando descuentos de sus pensiones; el reembolso de $481.068 por los montos descontados entre junio y diciembre de 2025 en un plazo de 5 días; y la condena en costas de la recurrida 2°.- Que, comparece don Gastón Fernando López Flores, en representación de la recurrida Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Limitada, solicitando el rechazo de la acción enderezada en su contra. Expresa que el recurso es manifiestamente improcedente, toda vez que el recurrente ya ejerció su actividad de defensa oportunamente en el procedimiento ejecutivo Rol C-1281-2025 del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, mediante la oposición de la excepción de pago parcial. Argumenta que los descuentos cuestionados constituyen pagos parciales i
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Carlos Tapia Dubo, en contra la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Ltda, sólo en cuanto, la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del monto consignado en el pagaré N°112429, vía descuento de remuneraciones, debiendo reembolsar el o los montos indebidamente descontados de sus liquidaciones desde diciembre de 2025. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del fiscal judicial subrogante Gabriel Hernández Sotomayor, quien no firma por haber cesado en el cargo. Rol N° 8-2026 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que don Juan Carlos Tapia Dubo, deduce recurso de protección contra la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Ltda., exponiendo que en agosto del año 2024 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, el cual se materializó a través del pagaré N°112429, autorizando en dicho acto la realización de descuentos de sus pagos de
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