SIN INFORMACION

ANGULO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que doña Yamileth Angulo Valdés interpone recurso de protección en contra de AFP Modelo S.A., fundado en lo que califica como un acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales por concepto de técnico extranjero, de acuerdo con la Ley N° 18.156,. La recurrente expone que se encuentra en una situación de salud crítica y grave, siendo paciente con cirugía bariátrica, histerectomía total, múltiples procedimientos del corazón y tratamientos por diabetes e hipertensión, además de haber sufrido un accidente cerebrovascular (ACV) en septiembre que le dejó secuelas y una discapacidad permanente. Sostiene que las entidades de salud de su país de origen cubren sus tratamientos en un 100% y que la recurrida ha puesto trabas injustificadas para la devolución de sus ahorros,. Argumenta que la AFP se extralimita en sus funciones al interpretar leyes de seguridad social extranjeras y que, al exigir requisitos no contemplados expresamente en la ley, vulnera su derecho de propiedad consagrado en la Constitución. Solicita, en definitiva, que se ordene a la recurrida la devolución de los fondos adeudados. 2°.- Que, comparece don Rodrigo Montero Atria, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., solicitando el rechazo de la acción. Informa que con fecha 5 de enero de 2026, la recurrente solicitó la devolución de fondos para técnicos extranjeros, adjuntando documentos como su título profesional y un certificado de la administradora colombiana Colpensiones. Sin embargo, la Administradora verificó que dicha documentación no da cumplimiento a los requisitos copulativos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 18.156, específicamente el de acreditar una cobertura previsional a todo evento en el extranjero. Detalla que el certificado de Colpensiones señala que el derecho a prestaciones está sujeto al cumplimiento de requisitos legales y que el subsidio por incapacidad se otorga s

Fallo

Por tanto, sostiene que no existe una vulneración de garantías constitucionales, ya que el derecho de propiedad sobre los fondos está condicionado al cumplimiento de los presupuestos legales que en este caso no se han satisfecho, 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, como se indicó, la recurrente dedujo recu

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que doña Yamileth Angulo Valdés interpone recurso de protección en contra de AFP Modelo S.A., fundado en lo que califica como un acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales por concepto de técnico extranjero, de acuerdo con la Ley N° 18.156,. La recurrente expone que se enc

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