ROJAS LARES ALFONSO ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Carolina Alejandra Narváez Beltrán, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Alfonso Enrique Rojas Lares, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25000255 de 2 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, lo que estima atentatorio de su libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado reside en Chile desde el año 2018, se desempeña como cocinero en actividades remuneradas formales, registra cotizaciones previsionales y no mantiene antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela. Agrega que constituye el principal sostén económico de su madre y de su hermana menor de edad, ambas residentes en Venezuela, a quienes remite dinero regularmente, y que mantiene desde hace aproximadamente cuatro años una relación de convivencia estable, pública y notoria con Francisco Javier Barra Millai, chileno, con quien comparte domicilio en la comuna de Concón. Refiere que, el 30 de agosto de 2022, el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva, acompañando los antecedentes exigidos, incluido su certificado de antecedentes penales venezolano, sin embargo, el 8 de noviembre de 2024, la autoridad migratoria le comunicó las razones de un eventual rechazo y le otorgó un plazo de 10 días hábiles para acompañar un certificado de antecedentes penales de su país de origen vigente, debidamente legalizado y/o apostillado, exigencia que no fue satisfecha dentro de ese término, dictándose luego la resolución recurrida. Sostiene que el único fundamento del acto impugnado consiste en no haber acompañado dentro del plazo conferido el certificado de antecedentes penales venezolano vigente, debidamente legalizado y/o apostillado, sin que se le atribuya la existencia de antec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción constitucional se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 25000255 de 2 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días y se le impuso prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años. El recurrente sostiene que dicha decisión es ilegal y desproporcionada, por cuanto se fundó únicamente en no haber acompañado dentro del plazo conferido un certificado de antecedentes penales venezolano vigente, debidamente legalizado y/o apostillado, exigencia que no pudo ser satisfecha oportunamente por tratarse de un trámite realizado en el extranjero que requiere de un plazo razonable para subsanar. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, desde que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen en la forma exigida por la normativa aplicable, pese a haber sido previamente requerido para ello. Añade que la orden de abandono constituye una consecuencia legal del rechazo del permiso, que la prohibición de ingreso se ajusta a la Ley N° 21.325, y hace presente además que el propio amparado interpuso recurso administrativo en contra del acto impugnado, el que se encuentra actualmente pendiente de resolución. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12 de la Ley N°21.325, el ordenamiento migratorio chileno se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, imponiendo a la autoridad administrativa el deber de resguardar la dignidad de la persona migrante, promover su regularidad migratoria y aplicar las normas que rigen la materia conforme al principio pro homine, esto es, privilegiando la interpretación y aplicación más favorable al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. En tal contexto, cuando la decisión administrativa puede derivar en la dictación de una orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso, medida que incide directamente en la libertad ambulatoria y en el proyecto de vida del extranjero, la autoridad se encuentra obligada a efectuar una ponderación integral de las circunstancias personales del solicitante, adoptando las medidas procedimentales necesarias para favorecer la subsanación de los antecedentes faltantes antes de disponer una decisión terminal de rechazo. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, aparece que el amparado acompañó en esta sede un certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado emitido el 10 de marzo de 2025, del que consta que no registra antecedentes. En tales condiciones, la omisión que sirvió de fundamento al rechazo de su solicitud de residencia definitiva no dice relación con la existencia de una causal sustantiva que impida su permanencia en el país, sino únicamente con la falta de acomp
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Alfonso Enrique Rojas Lares, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 25000255 de 2 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo correspondiente y otorgar al amparado un plazo no inferior a ciento ochenta días para acompañar o complementar los antecedentes que estime pertinentes, resolviendo en definitiva su solicitud conforme a derecho. Ejecutoriado el presente fallo, álcese la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-935-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Carolina Alejandra Narváez Beltrán, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Alfonso Enrique Rojas Lares, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25000255 de 2 de enero de 2025, median
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