DAZA MEZA MARCO ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Marco Antonio Daza Meza, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°25111905, de 27 de febrero de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal, se dispone su abandono del país en un plazo de 15 días y se le impone una prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 8 de septiembre de 2023, el actor solicitó una residencia temporal, la cual fue rechazada basándose en que el Certificado de Antecedentes Penales presentado se encontraba supuestamente adulterado, invocando la causal del artículo 88 N° 1 y 3 de la Ley 21.325. Argumenta que el amparado no adulteró dicho documento, sino que fue víctima de una estafa por parte de un tercero, situación que denunció ante el Ministerio Público. Señala que la resolución recurrida no especifica en qué consistiría la referida adulteración, vulnerando los principios de imparcialidad y fundabilidad de los actos administrativos contenidos en la Ley 19.880. Sostiene que el recurrido omitió aplicar el artículo 31 de la citada ley, al no otorgar un plazo para subsanar la solicitud o acompañar nuevos antecedentes antes del rechazo. Indica que, durante el plazo de descargos, se acompañó un certificado apostillado y verificable online que acredita la ausencia de antecedentes penales, el cual no fue considerado por la autoridad. Refiere que la medida de abandono y la prohibición de ingreso son desproporcionadas, al no ponderar el arraigo familiar del amparado, quien mantiene un acuerdo de unión civil con una residente definitiva, ni su arraigo laboral y social tras má
Fundamentos
considerando el certificado de antecedentes penales apostillado y vigente acompañado a esta presentación, o permitiendo la subsanación correspondiente. 3. Que habilite en la página del portal de trámites del SERMIG la opción de descargar el certificado de residencia temporal en trámite del amparado, o remita el documento por medio de la presente causa. 4. Que dicte la resolución exenta que resuelve la solicitud de residencia temporal, fijando un plazo al efecto, en atención a la demora ilegal en la tramitación de la solicitud. 5. Que se condene en costas al recurrido." A folio 4, evacúa informe Daniel Baltra Goity en representación del Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, el recurrido opone la excepción de cosa juzgada, señalando que con fecha 29 de diciembre de 2025 se presentó un recurso de amparo (Rol N° 1026-2025) ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta en favor del mismo amparado y contra la misma resolución, el cual fue rechazado el 20 de enero de 2026, encontrándose dicho
Fallo
fallo firme y ejecutoriado. Argumenta que existe identidad legal de personas, cosa pedida y causa de pedir. En subsidio, respecto del fondo, indica que la solicitud de residencia fue rechazada porque el actor acompañó un certificado de antecedentes penales peruano con evidentes signos de adulteración. Detalla técnicamente que el documento presentaba errores en las siglas (citaba "Oficio RCN" en lugar del correcto "RNC" o Registro Nacional de Condenas), sellos con colores saturados y un timbre del Ministerio de Relaciones Exteriores cuadrado, en circunstancias que el original es rectangular. Refiere que, ante estos hechos, el Servicio realizó las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte por documentación falsa. Sostiene que el actuar de la administración se ajusta a lo dispuesto en el artículo 88 N° 3 de la Ley 21.325 y que la orden de abandono es una consecuencia imperativa y legal ante el rechazo de un permiso, según el artículo 91 del mismo cuerpo legal. Añade que la prohibición de ingreso se fundamenta en la utilización de documentos adulterados para obtener beneficios migratorios, conducta sancionada por la ley. Menciona que el amparado no agotó la vía administrativa mediante los recursos de reposición o jerárquico que otorga la Ley 19.880. Asegura que no existe acto arbitrario o ilegal, ya que la resolución se encuentra debidamente motivada en los antecedentes del procedimiento. Finalmente pide: "tener por evacuado el informe req
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Marco Antonio Daza Meza, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilega
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