ANTOINE CELIMA ANDIEU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Andieu Antoine Celima, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2500100290764 de 1 de diciembre de 2025, se dicta el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, orden de abandono del país y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 19 N°7 letra A y 21 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala con fecha 30 de abril de 2024 solicitó su residencia definitiva. Sin embargo, mediante la resolución impugnada se rechazó dicha solicitud por no acompañar certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Indica que dicha omisión no obedeció a su voluntad, sino a la imposibilidad material de obtener el documento en tiempo oportuno debido a la situación política y social de Haití, logrando obtenerlo solo con posterioridad al rechazo. Agrega que actualmente cumple con todos los requisitos legales para optar a la residencia definitiva, estimando desproporcionada la medida de abandono del país. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100290764 de fecha 1 de diciembre de 2025, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión de su solicitud de residencia definitiva, resolviendo conforme a derecho. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto en favor de Andieu Antoine Celima, debido a que no concurre en la especie acto ilegal o arbitrario alguno que vulnere la libertad personal del recurrente, y además se configura la excepción de cosa juzgada. Señala la recurrida que, con fecha 20 de febrero de 2026, el mismo recurrente dedujo un recurso de amparo anterior en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en los mismos hechos,
Fundamentos
considerando además que el recurrente incurrió en infracciones migratorias al permanecer en situación irregular. Agrega que durante la tramitación se le otorgó la posibilidad de subsanar las observaciones, lo que no fue cumplido dentro de plazo. Finalmente, sostiene que la orden de abandono del país es una consecuencia legal obligatoria del rechazo de un permiso de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, y que dicha medida no constituye una privación ilegítima de libertad personal, sino una decisión administrativa adoptada dentro de las facultades legales del Servicio. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias, constituyendo una acción cautelar de carácter urgente destinada a restablecer el imperio del derecho cuando dichas garantías se vean afectadas. Segundo: Que, en la especie, se ha interpuesto acción de amparo en favor del recurrente, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100290764, de 1 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, solicitando que la recurrida efectuar una nueva revisión de su situación conforme a derecho. Tercero: Que, al informar, la recurrida solicita el rechazo del recurso, alegando, en lo principal, la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, por cuanto los mismos hechos ya fueron conocidos y resueltos por esta Corte en causa Rol N°606-2026, en la cual, con fecha reciente, se dictó sentencia que rechazó un recurso de amparo deducido por el mismo recurrente, encontrándose dicho
Fallo
fallo firme y ejecutoriado, concurriendo identidad de partes, objeto y causa de pedir. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente lo resuelto por esta Corte en la causa antes referida, por sentencia de 26 de febrero de 2026 respecto de los mismos hechos y pretensiones, decisión que además no fue apelada, impide volver a conocer de la misma controversia por esta vía cautelar, teniendo presente lo reciente del pronunciamiento anterior y la inexistencia de nuevos antecedentes que permitan alterar lo ya decidido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de don Andieu Antoine Celima, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-955-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Andieu Antoine Celima, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2500100290764 de 1 de diciembre de 2025, se dicta el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de
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