JUZGADO DE FAMILIA RANCAGUA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que el artículo 3° inciso cuarto de la Ley 19.968 dispone: “Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el inciso anterior, el juez podrá rebajarlo prudencialmente”. Por su parte el inciso quinto del artículo 4° de la ley en comento establece que “El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen”. 2° Que, de las normas transcritas se advierte que el juez siempre puede revisar y pronunciarse sobre el...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que el artículo 3° inciso cuarto de la Ley 19.968 dispone: “Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el inciso anterior, el juez podrá rebajarlo prudencialmente”. Por su parte el inciso quinto del artículo 4° de la ley en comento establece que “E

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