MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de Leandro José Martínez Cueva, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°48569 de 16 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de regularización extraordinaria por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que se motivado por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se ve obligado a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado, con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, realiza solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 155 N°9 de la ley 21.325. Indica que con fecha 11 de noviembre de 2025 es notificada de la Resolución Exenta N°48569 de 16 de diciembre de 2024 que rechaza su solicitud de regularización migratoria, indicando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, sino
Fundamentos
considerando que su situación “…se fundamenta en situaciones fácticas de carácter genérico que no logran configurar una afectación en concreto lo suficientemente especial como para justificar su ingreso al país por un paso no habilitado”. Arguye que el recurrido al momento de realizar la evaluación de la solicitud de la recurrente, en consideración que en su criterio no era suficiente la documentación requerida para considerar que su situación no podría considerarse como calificada o humanitaria, debió ordenarle acompañar documentación adicional para desvirtuar la falsa convicción que tenía el servicio recurrido sobre ello, esto a lo que indica el artículo 31 de la ley 19.880, lo que en este caso no sucedió, por lo que la respuesta dada en la Resolución Exenta que se recurre es por demás apresurada. Pide que se ordene dejar sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria, disponiendo a realizar un nuevo estudio documental, a fin de decidir conforme a derecho la solicitud formulada A folio 6, informa la Subsecretaría del Interior. En primer lugar, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea, puesto que no se han planteado derechos preexistentes e indubitados que sean evidentes u ostensibles y porque excede las materias que deben ser conocidas en esta sede, atendida su naturaleza cautelar, existiendo vías administrativas para impugnar conforme al artículo 139 de la Ley 21.325. En seguida alega que conforme el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, le confiere autoridad para otorgar permisos de residencia excepcionales y de acoger solicitudes de regularización migratoria, en casos calificados o por motivos humanitarios. Sostiene que la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por la parte recurrente, en virtud de lo cual consideró que a su respecto no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, lo que se expresa en la parte considerativa que se impugna por esta vía, señala que la recurrente fundamenta su solicitud en situaciones fácticas de carácter genérico, relacionadas con su bienestar económico, laboral y/o personal que no logran configurar un afectación en concreto lo suficientemente especial para justificar su ingreso al país por paso no habilitado y que además de regularice su situación migratoria de manera excepcional. Esgrime que el rechazo de la solicitud no obedece a que no se tuviesen por acreditadas las situaciones a las que hace referencia la actora en su presentación, sino que, a pesar de haberse tenido como efectivas, no fueron consideradas como un caso excepcional, calificado y humanitario. Solicita el rechazo del recurso, con costas. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que actualmente es la ley 21.325, de Migración y Extranjería, la norma que regula estas materias, la cual, en sus artículos 69 inciso 2, y 155 N° 8 y 9, establece que corresponde a la Subsecretaría del Interior, entre otras funciones, el disponer, en concordancia con los o
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Leandro José Martínez Cueva contra la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7679-2025. En Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de Leandro José Martínez Cueva, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°48569 de 16
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