JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

COOPELAN CONTRA SERGIO ANTONIO BERRIOS MUÑOZ

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- El artículo 96 del Código Penal es la norma que determina el momento en que la prescripción se suspende y dispone que tal efecto se genera “…desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente”. Por su parte, el Código Procesal Penal, en la letra a) del artículo 233, señala que uno de los efectos de la formalización de la investigación es suspender el curso de la prescripción. 2.- No obstante lo señalado, la norma últimamente citada no excluye otros hitos procesales con entidad suficiente para producir el mismo efecto suspensivo, como acontece con la interposición de una querella criminal nominativa o con el requerimiento en un procedimiento simplificado, entre otros casos. 3.- En la especie, Coopelan presentó, con fecha 11 de enero de 2021, querella criminal nominativa, declarada admisible, de modo que en esa época se produjo la suspensión del plazo de prescripción de cinco años, por tratarse de un simple delito, que se habría cometido el 21 de septiembre de 2020. En consecuencia, no concurren los presupuestos legales para declarar la prescripción de dicha acción penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Penal y 233 letra a), 253 y 352 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 161-2021. Acordada con el voto en contra del ministro interino Ricardo Riquelme Carpenter, quien estuvo por revocar la resolución en alzada teniendo especialmente presente el efecto de la decisión de no perseverar señalado en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, que en lo pertinente dispone que, comunicada dicha decisión, la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido, lo que, en concepto de este disidente, permite entender que en este caso el plazo de prescripción había transcurrido y que correspond

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Penal y 233 letra a), 253 y 352 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 161-2021. Acordada con el voto en contra del ministro interino Ricardo Riquelme Carpenter, quien estuvo por revocar la resolución en alzada teniendo especialmente presente el efecto de la decisión de no perseverar señalado en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, que en lo pertinente dispone que, comunicada dicha decisión, la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido, lo que, en concepto de este disidente, permite entender que en este caso el plazo de prescripción había transcurrido y que correspondía dar lugar al sobreseimiento definitivo solicitado. Devuélvase. N° Penal-266-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PSZC/xsr Concepción, a veintitrés de marzo del año dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- El artículo 96 del Código Penal es la norma que determina el momento en que la prescripción se suspende y dispone que tal efecto se genera “…desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente”. Por su parte, el Código Procesal Penal, en la letra a) del artículo

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