OPTICA PINCUS LTDA /JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos comparece don Paolo Torrejón Estefane, abogado, en representación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), quien interpone recurso de reclamación previsto en el artículo 26 de la Ley N°19.886 en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Contratación Pública en la causa Rol N°210-2023, caratulada “Óptica Pincus Ltda. con Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas”, que acogió parcialmente la acción de impugnación deducida en contra de la Resolución Exenta N°3002 de 23 de agosto de 2023, dictada en el proceso de licitación pública denominado “Lentes Ópticos, período 2023-2025”, ID N°85-70-LR22, sólo en cuanto ordenó la restitución de la garantía de seriedad de la oferta, debidamente reajustada, respecto de la línea N°24, por haber sido declarada desierta. En lo medular, a través de la reclamación se expone que la sentencia incurre en ilegalidad al ordenar la restitución de la garantía de seriedad de la oferta respecto de la línea N°24, debidamente reajustada, pese a que dicho instrumento jamás fue cobrado ni ejecutado por JUNAEB. Agrega que el fallo adolece de falta de motivación, en tanto omite analizar y ponderar la prueba documental acompañada, de la cual se desprende que JUNAEB no ejecutó garantía alguna de seriedad de la oferta presentada por Ópticas Pincus Ltda.; sin embargo, igualmente se dispuso su restitución reajustada. Asimismo, afirma que ordenar la restitución de una garantía que nunca fue ejecutada importa generar un enriquecimiento sin causa en favor de Ópticas Pincus Ltda. y un perjuicio económico injustificado para su representada. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la sentencia recurrida en aquella parte que acogió la impugnación y ordenó la restitución de la garantía, rechazándose íntegramente la acción deducida por Óptica Pincus Ltda, con costas. SEGUNDO: Que el artículo 26 antes citado establece el derech
Fallo
fallo adolece de falta de motivación, en tanto omite analizar y ponderar la prueba documental acompañada, de la cual se desprende que JUNAEB no ejecutó garantía alguna de seriedad de la oferta presentada por Ópticas Pincus Ltda.; sin embargo, igualmente se dispuso su restitución reajustada. Asimismo, afirma que ordenar la restitución de una garantía que nunca fue ejecutada importa generar un enriquecimiento sin causa en favor de Ópticas Pincus Ltda. y un perjuicio económico injustificado para su representada. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la sentencia recurrida en aquella parte que acogió la impugnación y ordenó la restitución de la garantía, rechazándose íntegramente la acción deducida por Óptica Pincus Ltda, con costas. SEGUNDO: Que el artículo 26 antes citado establece el derecho a deducir reclamación ante la Corte de Apelaciones en contra de la sentencia que dicte el Tribunal de Contratación Pública que resuelva la legalidad o arbitrariedad de un acto que queda dentro de la esfera de su competencia, esto es, aquel verificado en los procesos de licitación desde la aprobación de las bases hasta la adjudicación. Dicho arbitrio concede a esta Corte competencia para revisar la eventual ilegalidad o arbitrariedad de la sentencia que se reclama, conforme al mérito de los antecedentes del proceso y dentro del marco de los agravios formulados por la parte reclamante. TERCERO: Que, para resolver, se debe tener presente que en estos autos compareció Óptica Pincu
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos comparece don Paolo Torrejón Estefane, abogado, en representación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), quien interpone recurso de reclamación previsto en el artículo 26 de la Ley N°19.886 en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de noviembre de dos mil vei
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