LUIS PINO URRA / SEPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Alberto Pino Urra, RUT 8.316.113-2, domiciliado en 15½ Oriente N° 2451, Población Faustino González, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en Dos Sur 1196, Talca. Expone el recurrente que, a raíz de una depresión y estrés laboral, consultó a un médico, quien le extendió sucesivas licencias médicas: primero por 30 días, luego otros 30 días, a continuación 21 días y posteriormente otros 21 días. Señala que, en el período intermedio, fue despedido de su trabajo. Las dos últimas licencias, de 21 días cada una, fueron rechazadas por la COMPIN. Afirma que presentó informes médicos de su médico tratante ante dicho organismo, el que mantuvo los rechazos. Recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social acompañando los referidos informes médicos, los que también adjunta al presente recurso, y ese organismo igualmente rechazó sus licencias. Sostiene que el médico no le proporcionó un nuevo informe. En cuanto a los actos impugnados, el recurrente dirige su acción en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-67179-2025, de 19 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 20466146-4 y 20618634-8, extendidas por el médico José Dioximar Albornoz Martínez. El recurrente invoca el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sin precisar expresamente los numerales del artículo 19 que estima vulnerados. De la lectura de su presentación se desprende que denuncia una afectación a sus derechos fundamentales derivada del rechazo de las licencias médicas en cuestión. Solicita a esta Corte que se dejen sin efecto los rechazos de las licencias médicas N°s 20466146-4 y 20618634-8, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-67179-2025, que se acoja el presente recurso y que sus licencias sean aceptadas. Acompaña informes médicos de su médico tratante. SEGUNDO: Que la Superintendencia de Seguridad Social evacuó el informe requerido por esta Corte por intermedio de su abogado Francisco Ortega Bello, RUN 15.845.511-0. En lo principal, alega la improcedencia de la acción de protección, sosteniendo que la materia dice relación con el derecho a la seguridad social contemplado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la misma Carta. Argumenta que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, las apelaciones ante los organismos administradores de ese derecho y el pago del subsidio por incapacidad laboral son materias que pertenecen al campo de la seguridad social, excluidas expresamente del ámbito de la acción de protección. En subsidio, informa sobre el fondo de la acción. Explica el marco legal aplicable: el derecho a licencia médica está contemplado en el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y definido
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Alberto Pino Urra en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 714-2025 Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse con licencia médica, asimismo, no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Alberto Pino Urra, RUT 8.316.113-2, domiciliado en 15½ Oriente N° 2451, Población Faustino González, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en Dos Sur 1196, Talca. Expone el recurrente que, a raíz de una depresión y estrés laboral, consultó a un
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