JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP/CARRIZO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que las medidas cautelares decretadas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de catorce de marzo de dos mil veintiséis. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 344 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 23 de marzo de 2026. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. Comparece el Ministerio Público solo a efectos de aportar antecedentes de la causa. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que las medidas cautelares decretadas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de catorce de marzo de dos mil veintiséis. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 344 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 23 de marzo de 2026. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA QUERELLANTE EN CAUSA RUC 2600390196–2, RIT 1528–2026. ROL CORTE 344–2026. Siendo las 09:40 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Juan Ignacio Corre

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