EN FAVOR DE MAURICIO HERNÁNDEZ NORAMBUENA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL OHIGGINS
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de marzo del año en curso, comparece don Mauricio Menares Hernández, don Roberto Aldana Salinas, y Yanira González Henríquez, abogados, por el condenado Mauricio Hernández Norambuena, cédula de identidad N°8.157.130-9, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del Centro Penitenciario de Rancagua, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que en la causa Rol N° 39.800-1991, instruida entonces por el Ministro en Visita de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, señor Alfredo Pfeiffer Richter, su representado fue condenado a dos penas perpetuas, por delitos (atentado contra autoridad política con resultado de muerte, secuestro y asociación ilícita, todos con carácter terrorista) cometidos entre el 1 de abril de 1991 y el 1 de febrero de 1992. Agrega que, en el marco de dicho procedimiento, el recluso fue detenido y privado de libertad el 5 de agosto de 1993. Estuvo recluido hasta el 30 de diciembre de 1996, fecha en que quebrantó sus condenas. Tras ser detenido en Brasil y requerida su extradición por Chile, Hernández Norambuena regresó a cumplir sus condenas en nuestro país el 20 de agosto de 2019. Señala que, por circunstancias y condiciones relativas al proceso de extradición desde Brasil, el entonces Ministro en Visita Extraordinaria de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, señor Mario Carroza Espinosa, modificó las penas del señor Hernández, reemplazando sus condenas perpetuas por dos condenas de 15 años de presidio mayor en su grado medio, es decir, un total de 30 años de privación de libertad. Además, le reconoció un abono de 12 días por la prisión preventiva para fines de extradición en Brasil. Esta sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Actualmente, el amparado se encuentra cumpliendo sus penas en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Plantea que el hecho central de autos es que, al revisar l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que los actores reprochan de la institución recurrida, estaría dado en primer término, por la modificación de los tiempos mínimos para postular al beneficio de la libertad condicional, aplicando de forma retroactiva la modificación introducida por la Ley N°21.124 al Decreto Ley 321, afectando -según la recurrente- ilegítimamente sus derechos, y en segundo término, estableciendo una incorrecta determinación de la fecha de término de la condena. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida se limitó a indicar la forma en que se calcularon los tiempos de condena del amparado, por el CP Rancagua, destacando que la Ficha de Clasificación adjunta por los recurrentes, y en base a la cual sostienen que el Servicio ha actuado en forma ilegal, es del todo caduca, pues data del 16-12-2019. CUARTO: Que, de acuerdo al artículo 9 del D.L. 321: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.”, precepto legal que fue incorporado por la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, con el objeto de clarificar normativamente la época en la que debe analizarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para postular a la libertad condicional. Conforme a lo anterior, el cumplimiento del tiempo mínimo exigido en el artículo 2 N°1 del D.L. 321, por imperativo legal debe analizarse al tiempo de la postulación, por lo que cabe descartar desde ya el pretendido efecto retroactivo planteado por los abogados recurrentes, respecto de la Ley 21.483, de 24 de agosto de 2022, dado que a la fecha de una posible postulación para el proceso del primer semestre de este año 2026, dicha ley ya se encontraba vigente y en plena aplicación. De otro modo, si se siguiera la tesis de la defensa, llevaría a concluir que el análisis de los requisitos de postulación debería retrotraerse a la fecha de la condena, lo cual dejaría sin aplicación el texto expreso del artículo 9° ya citado. QUINTO: Que, en conclusión, cabe recordar que de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° del D.L. 321, la libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada, según las disposiciones de dicho Decreto Ley y su Reglamento, por lo que al analizar la época en que deben cumplirse los requisitos, no cabe aplicar el artículo 18 del Código Penal, sino el citado artículo 9° del Decreto Ley N°321, pues el beneficio en cuestión es siempre una mera exp
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 16 de marzo del año en curso, comparece don Mauricio Menares Hernández, don Roberto Aldana Salinas, y Yanira González Henríquez, abogados, por el condenado Mauricio Hernández Norambuena, cédula de identidad N°8.157.130-9, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el
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