OSORIO GONZALEZ C LAUDIO MAURICIO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°447-2026)
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Cristóbal Troncoso Rudloff, abogado, en representación de Claudio Mauricio Osorio González, ejecutante en autos Rol N° C-1549-2025, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución del 2 de febrero de 2026 por la cual se tiene por interpuesto recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutada solidaria Inmobiliaria Los Aromos Limitada en contra de la resolución del 23 de enero del presente año que rechaza la solicitud, formulada por esta última parte, de alzamiento embargo y realización de nuevo embargo. Señala que, con fecha 23 de enero de 2026, a folio 462, se dictó resolución que, al segundo otrosí del escrito del 19 de enero pasado, presentado por la ejecutada solidaria Inmobiliaria Los Aromos Limitada, rechazó un segundo incidente de alzamiento embargo y realización de nuevo embargo deducido por dicha parte. El 27 de enero pasado, a folio 476, la ejecutada solidaria interpuso, en lo principal de su presentación, recurso de reposición y, al primer otrosí, subsidiariamente, recurso de apelación en contra de la referida resolución del 23 de enero. Con fecha 28 de enero de 2026, a folio 477, se dictó resolución que confirió traslado del recurso de reposición interpuesto y, el 29 de enero, a folio 489, la parte del recurrente y ejecutante evacuó el traslado conferido. Posteriormente, con fecha 2 de febrero de 2026, a folio 492, se dictó la resolución objeto del presente recurso de hecho, que, al primer otrosí, declaró admisible y en el solo efecto devolutivo la apelación subsidiaria deducida por la ejecutada. Sostiene el recurrente de hecho que el recurso de apelación promovido por la ejecutada solidaria es inadmisible, conforme al tenor de los artículos 472 y 470 del Código del Trabajo. El artículo 472 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en los procedimientos ejecutivos laborales son inapel
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Cristóbal Troncoso Rudloff, en contra de la resolución de dos de febrero de dos mil veintiséis, dictada en autos causa RIT C-1549-2025, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, que concedió el recurso de apelación deducido contra la resolución de veintitrés de enero del presente año y se declara que este recurso es inadmisible por improcedente. Agréguese copia de la presente resolución en la causa de Ingreso Corte Laboral-Cobranza N° 447-2026. Regístrese, comuníquese y archívese. Laboral-Cobranza N°463-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Cristóbal Troncoso Rudloff, abogado, en representación de Claudio Mauricio Osorio González, ejecutante en autos Rol N° C-1549-2025, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución del 2 de febr
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