SIN INFORMACION

BASÁEZ/JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA 1

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, el abogado Álvaro Corona Cordano, en representación de don Nicolás Basaez Navarro, tercero continuador legal del demandado, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil, caratulada “Sucesión Razeto Ferretto/Basaez”, Rol C-918-2023, sobre incidente de nulidad de lo obrado, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de noviembre, que negó lugar al recurso de apelación deducido por su parte con fecha 24 de noviembre, el cual se dirigía contra la resolución de 17 de noviembre que acogió un recurso de reposición interpuesto por la demandada y rechazó la solicitud formulada por la parte recurrente relativa a la suspensión del procedimiento. Expone que, previamente, con fecha 11 de noviembre, su parte solicitó la sustitución procesal por fallecimiento del demandado, en atención a que su representado es hijo del mismo, requiriendo además la nulidad procesal desde el 11 de mayo, fecha del fallecimiento, con el objeto de que los herederos pudieran ejercer adecuadamente sus derechos en el proceso. Asimismo, pidió la suspensión del procedimiento por tratarse de un incidente de previo y especial pronunciamiento. El tribunal inicialmente ordenó poner el estado del juicio en conocimiento de los herederos y suspender el procedimiento; sin embargo, posteriormente, al resolver un recurso de reposición interpuesto por la demandada, mediante resolución de 17 de noviembre, dejó sin efecto lo solicitado por la parte recurrente. Señala que, al deducir recurso de apelación contra dicha resolución el 24 de noviembre, el tribunal lo rechazó por extemporáneo mediante resolución de 26 de noviembre. No obstante, el recurrente sostiene que tal decisión es errónea, pues la resolución de 17 de noviembre fue firmada a las 22:30 horas, de modo que su conocimiento efectivo sólo pudo producirse el 18 de noviembre, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal de cinco días contados desde su notificación por el estado diar

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es aquel medio de impugnación que tiene por objeto que el tribunal superior enmiende la resolución del inferior que deniega la concesión de un recurso de apelación, cuando éste ha sido declarado inadmisible o extemporáneo. Segundo: Que, en la especie, la parte recurrente alega que el recurso de apelación deducido con fecha 24 de noviembre de 2025 en contra de la resolución de 17 de noviembre del mismo año habría sido interpuesto dentro de plazo, atendido que el conocimiento efectivo de dicha resolución sólo pudo producirse al día siguiente de su dictación, esto es el 18 de noviembre del ya citado año. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada, debe tenerse presente la naturaleza de la resolución recurrida, la cual no reviste el carácter de sentencia definitiva, motivo por el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para deducir recurso de apelación es de cinco días. En este contexto, consta que la resolución fue dictada con fecha 17 de noviembre de 2025 y que el recurso de apelación fue interpuesto el día 24 del mismo mes, esto es, fuera del plazo legal, resultando

Fallo

por tanto extemporáneo. Cuarto: Que, no obsta a lo anterior lo alegado por la recurrente en cuanto a la hora de dictación de la resolución, desde que las resoluciones notificadas por el estado diario se entienden conocidas por las partes, al día hábil siguiente, no configurándose una situación excepcional de entorpecimiento que justifique una extensión del plazo legal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas el recurso de hecho interpuesto por el abogado Álvaro Corona Cordano, en representación de don Nicolás Basaez Navarro, tercero continuador legal del demandado, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, caratulada “Sucesión Razeto Ferretto/Basaez”, Rol C-918-2023, en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2025. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 8. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-3769-2025. En Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, el abogado Álvaro Corona Cordano, en representación de don Nicolás Basaez Navarro, tercero continuador legal del demandado, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil, caratulada “Sucesión Razeto Ferretto/Basaez”, Rol C-918-2023, sobre incidente de nulidad de lo obrado, interpone recur

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