DIEGO OROBIO SANCHEZ/SERVICIO NACINAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, colombiana, casada, abogada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.593.345-9, y Liliana Margarita Morales Castilla, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°23.388.652-1, en nombre de don Diego Fernando Orobio Sánchez, cédula de identidad N°27.402.972-2, colombiano, soltero, trabajador independiente, domiciliado en calle Las Lilas #A26, La Patria, Tocopilla, e interponen acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1542 de 23 de enero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y la prohibición de ingreso al país por un plazo de 3 años contados desde la notificación de dicha resolución, debiendo la repartición pública recurrida emitir un nuevo pronunciamiento acerca de la solicitud. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el amparado, de nacionalidad colombiana, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento de permiso de Residencia Definitiva, bajo el ID N°28794823, de 12 de enero de 2022 y con posterioridad, el recurrido dictó Resolución Exenta N°2500100141310, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo además el abandono del territorio nacional y una prohibición de ingreso al país. Señalan que atendida la gravedad de las medidas adoptadas y la afectación que estas generaban en la libertad personal y seguridad individual, su parte interpuso recurso de amparo en su favor, en causa Rol N°699–2025, impugnando la legalidad y razonabilidad de la resolución administrativa dictada por la autoridad migratoria y con fecha 20 de octubre de 2025, y esta Ilustrísima Corte acogió el recurso de amparo interpuesto, dejando sin efecto la resolución administrativa que rechazaba la residencia definitiva, así como la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso al territorio nacional, ordenando emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada, debiendo ponderar adecuadamente sus antecedentes personales, familiares y laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.325, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes,
Fallo
fallo impugnado por la autoridad administrativa, siendo posteriormente confirmado por la Excma. Corte Suprema con fecha 12 de noviembre de 2025, quedando la sentencia firme y ejecutoriada, resultando obligatorio para el Servicio Nacional de Migraciones. Explican que con posterioridad, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°1542, de fecha 23 de enero de 2026, mediante la cual resolvió nuevamente rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor y en la misma resolución, la autoridad administrativa dispuso nuevamente que el amparado debía abandonar el territorio nacional en el plazo de 15 días contados desde la notificación del acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, y además estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de tres años, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325. Aducen que en la nueva resolución administrativa dictada en cumplimiento de lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta y confirmado por la Excma. Corte Suprema, el Servicio Nacional de Migraciones volvió a fundamentar el rechazo de la residencia definitiva del amparado principalmente en la existencia de diversos antecedentes policiales y judiciales registrados en Chile y entre dichos antecedentes se menciona una condena por el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir correspondiente al año 2023, así como la exis
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Antofagasta, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, colombiana, casada, abogada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.593.345-9, y Liliana Margarita Morales Castilla, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°23.388.652-1, en nombre de don Diego Fernando Orobio Sánchez, cédula de identidad N°27.402.972-2, colombiano, solte
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