C/ KEVIN ALEJANDRO MORALES JARA - MARCELO ANTONIO MORALES MORALES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que sin perjuicio de la calificación jurídica definitiva tanto de los hechos que han sido materia de la formalización de la investigación como de la intervención que en ellos cupo a los imputados Kevin Alejandro Morales Jara y Marcelo Antonio Morales Morales y no obstante estimarse satisfechos los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a los ilícitos atribuidos a éstos, con excepción del ilícito de porte ilegal de arma de fuego por el cual se formalizó la investigación contra Morales Jara, considera la Corte que no existen antecedentes calificados que permitan sostener que la libertad de ambos imputados constituya un peligro para la seguridad de la sociedad en términos tales que la prisión preventiva sea la única medida cautelar que permita asegurar los fines del procedimiento. Estima este tribunal que sin perjuicio del número de delitos que motivaron la formalización, el peligro para la seguridad de la sociedad a que se refiere la ley y que justifica la prisión preventiva ha de entenderse como peligro de reiteración, esto es, como la posibilidad de que los imputados, en el evento de recuperar la libertad, puedan incurrir en nuevos y similares ilícitos y, en este contexto, lo cierto es que no existen antecedentes que permitan presumir que ese peligro de reiteración efectivamente exista, en tanto los hechos han tenido lugar en un contexto excepcional y en el caso de Kevin Alejandro Morales Jara éste goza de irreprochable conducta anterior. Igualmente, en consideración a las penas que arriesgan los imputados es posible concebir que éstas sean sustituidas por algunas de las previstas en la Ley N° 18.216, incluso en el caso de imputado Morales Morales, al tenor de lo previsto en el inciso sexto del artículo 1° de esta normativa. Por consiguiente, no cabe sino concluir que la libertad de los imputados no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que l
Fundamentos
fundamentos expuestos en la resolución que se revisa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Al folio 4: téngase presente. N° 1441-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de doce del mes en curso, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 6964-2025 que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Kevin Alejandro Morales Jara y Marcelo Antonio Morales Morales, y se declara en su lugar que éstos quedan sujetos a las de arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de acercamiento a la víctima y al domicilio de ésta y prohibición de portar armas de fuego. Acordada, en la parte que revoca la prisión preventiva de Marcelo Antonio Morales Morales, contra el voto de la Ministra suplente señora Díaz, quien fue de opinión de confirmar la resolución de primer grado en este punto, teniendo presente para ello los fundamentos expuestos en la resolución que se revisa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Al folio 4: téngase presente. N° 1441-2026.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1441-2026 Ruc: 2501750418-8 Rit: O-6964-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, la Ministra (I) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Ministro (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza Relatora: Carolina Hermosilla Dig
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