HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Bilquenerys Francisca Hernández Maldonado, de nacionalidad dominicana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de pago de derechos y de remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como acto terminal del procedimiento administrativo iniciado mediante su solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 13 de mayo de 2023. Expone que ingresó al país en calidad de turista, regularizando posteriormente su situación migratoria hasta obtener permanencia definitiva, actualmente vigente, cumpliendo así los requisitos para postular a la nacionalización chilena. Señala que, pese al tiempo transcurrido —más de dos años a la fecha de interposición del arbitrio—, el Servicio recurrido no ha emitido pronunciamiento alguno, ni ha avanzado en las etapas finales del procedimiento, manteniendo su solicitud sin resolución, lo que se traduce en que no se ha liberado la orden de giro ni se ha elaborado el proyecto de decreto respectivo. Sostiene que dicha omisión constituye una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, en relación con los principios de celeridad, inexcusabilidad y conclusividad del procedimiento administrativo consagrados en la Ley N° 19.880, afirmando que el procedimiento se encuentra en una etapa previa a su resolución final, sin que se haya dictado el acto terminal, excediendo con creces el plazo legal de seis meses. Añade que la omisión es de carácter permanente y que la autoridad no ha justificado la dilación, solicitando, en definitiva, que se ordene al Servicio emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de un plazo determinado. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías fundamentales de la recurrente. Expone, en primer término, que doña Bilquenerys Francisca Hernández Maldonado ingresó al país con fecha 10 de agosto de 2011 en calidad de turista, obteniendo posteriormente permiso de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 158825, de fecha 27 de julio de 2016, el cual se mantiene vigente, por lo que actualmente cuenta con situación migratoria regular en el país. En cuanto a la solicitud de carta de nacionalización, indica que esta fue presentada con fecha 13 de mayo de 2023, bajo ID N° 62546640, precisando que, a la fecha del informe, dicha solicitud se encuentra actualmente en trámite, específicamente en etapa de “Análisis”, conforme a los registros del Servicio. Sobre esta base, sostiene que el procedimiento administrativo se encuentra en curso, dentro de las etapas propias de tramitación, sin que exista paralización arbitraria, destacando que la concesión de la carta de nacionalización constituye una gracia o facultad discrecional del Estado,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Bilquenerys Francisca Hernández Maldonado, en contra del Servicio de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Se previene que el abogado integrante Rodrigo Azócar concurre al acuerdo teniendo presente además las siguientes consideraciones: 1°.- Si bien el resultado de la solicitud de nacionalización no constituye un derecho indubitado susceptible de cautela per se por esta vía de urgencia —desde que su otorgamiento depende del cumplimiento de los requisitos legales y del ejercicio de una potestad administrativa—, sí existe en favor del solicitante el derecho a obtener un pronunciamiento oportuno y fundado por parte de la autoridad competente, derecho que no se ve en modo alguno alterado por el hecho de que el recurrente mantenga un estatus migratorio regular durante la tramitación de su solicitud, toda vez que la regularidad de su permanencia en el país no enerva el deber de la autoridad de emitir un pronunciamiento oportuno y fundado dentro de un plazo razonable. 2°.- Más allá del carácter fatal o no del plazo de seis meses consagrado en el
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San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Bilquenerys Francisca Hernández Maldonado, de nacionalidad dominicana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de pago de derechos y de remisión del proyecto de dec
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