CONSTRUCTORA CERRO APOQINDO CUATRO S.A./ELORRIAGA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, los abogados don Francesco Campora Gatica y don Juan Pablo Letelier Ballocchi, en representación de Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A, han comparecido ante esta Corte, deduciendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Fabián Elorriaga De Bonis, quien pronunció sentencia definitiva el 25 de marzo de 2025 en los autos arbitrales caratulados "Inmobiliaria Nazca Limitada con Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A.", Rol CAM 6-2021 del Centro de Arbitraje y Mediación de la V Región, incurriendo en la sentencia –en opinión de los quejosos- en seis faltas y abusos graves. Contextualizan, señalando que la controversia ventilada ante el recurrido se refiere al contrato de construcción a suma alzada celebrado el 29 de octubre de 2018, mediante el que Inmobiliaria Nazca Limitada encomendó a Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A. la ejecución del condominio Viña Oriente II, contemplado en dos etapas: la primera, con la construcción de cuatro edificios, con una superficie total aproximada de 16.452,98 m2, y la segunda etapa con la construcción de otros tres edificios, con una superficie total aproximada de 12.339,73 m2, señalando que por decisión expresa del mandante, la constructora sólo ejecutó la primera etapa del proyecto. Señalan que el plazo pactado para la ejecución de la obra fue de 450 días, debiendo concluirse el 5 de marzo de 2020, y que durante la ejecución de las obras se suscitaron diferencias irreconciliables entre las partes. Luego precisan que el arbitraje se inició por demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios de Inmobiliaria Nazca Limitada, quien solicitó que se declarara que la constructora incurrió en incumplimiento, consistente en atrasos en la terminación y entrega de las obras, y que se le condenara al pago de $2.684.677.506 por concepto de multas por atrasos, o aquella suma que el Juez Árbitro estimare conforme al mérito del proceso, y al pago de $357.800.000 por concepto de gastos y perjuic
Fundamentos
considerandos 542 a 545 de la sentencia, el recurrido efectuó su determinación del precio final del proyecto señalando que este fue de $7.986.510.698 IVA incluido, y que por consiguiente la multa diaria por atraso asciende a $7.986.511 IVA incluido, que es uno por mil o 0,1% del valor del monto total del contrato, y en el considerando 546 señaló que la deuda total por el capítulo de 101 días de retraso imputable a la constructora es la suma de $806.637.611 IVA incluido, y en la parte resolutiva de la sentencia, particularmente en el numeral III números 1 literal A y 4, el recurrido resolvió que las cantidades antes señaladas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sostienen que, al recargar el pago de las multas determinadas en la sentencia con IVA, el recurrido infringió los artículos 2 y 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, según los cuales el hecho gravado con IVA es la venta o un servicio en los términos definidos por la ley, y las multas establecidas en un contrato no constituyen venta o servicio y
Fallo
se declarara que la constructora incurrió en incumplimiento, consistente en atrasos en la terminación y entrega de las obras, y que se le condenara al pago de $2.684.677.506 por concepto de multas por atrasos, o aquella suma que el Juez Árbitro estimare conforme al mérito del proceso, y al pago de $357.800.000 por concepto de gastos y perjuicios derivados de su incumplimiento, más intereses y reajustes. Explican que la constructora, junto con contestar la demanda, solicitando su rechazo, interpuso acción reconvencional de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios, solicitando que se le concediera una extensión del plazo de ejecución del contrato, por 358 días, hasta el 26 de febrero de 2021, o por el término que el Juez Árbitro estimare pertinente, y que se condenare a Nazca a pagar el saldo del precio del contrato adeudado ascendente a $90.649.172 más IVA, la cantidad de UF 32.585,36 más IVA por mayores gastos asociados a la extensión de plazo, la cantidad de UF 6.721,81 más IVA por mayores costos asociados a obras adicionales, la cantidad de UF 13.805,52 más IVA por retenciones no restituidas, y la cantidad de $1.477.143.397 por otros perjuicios. Añaden que, luego de casi 4 años de tramitación, el recurrido dictó la sentencia definitiva que resolvió acoger parcialmente la demanda principal, condenando a la constructora al pago de $806.637.611 por concepto de multas por el atraso de 101 días en la terminación de la obra, $10.780.976 por defectos en la ejecución
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Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, los abogados don Francesco Campora Gatica y don Juan Pablo Letelier Ballocchi, en representación de Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A, han comparecido ante esta Corte, deduciendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Fabián Elorriaga De Bonis, quien pronunció sentencia definitiva el 25
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