RAMÍREZ OLIVA CLAUDIA EMILIA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 7347-2025 compareció la abogada Soraya Llanos Galleguillos deduciendo recurso de protección en favor de doña Claudia Ramírez Oliva; acción que dirige en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, estimando ilegal y arbitraria la decisión de destituirla de su cargo en razón de haber realizado un viaje al extranjero mientras se encontraba con reposo médico. Explica que doña Claudia Ramírez se ha desempeñado para el municipio recurridos por más de 33 años, comenzando con una larga contratación a honorarios entre 1992 y el año 2000 en que pasó a ser contrata para luego incorporarse a la planta en el año 2020 como profesional arquitecto. Indica que al momento de la destitución la actora se encontraba esperando la Resolución que diera curso a su retiro programado conforme a los planes de incentivo del sistema público. Refiere que el 5 de septiembre de 2023 debió concurrir al médico por un fuerte estado gripal, lo que resultaba de cierto riesgo en su lugar de trabajo por tener una compañera de labores embarazada y otra con diabetes. Señala que el médico le otorgó reposo desde el mismo día 5 de septiembre y hasta el 8 del mismo mes y año, viajando a Buenos Aires el último día de dicha licencia en atención a que ya se encontraba recuperada y que tenía pasajes comprados desde el mes de junio, superponiéndose la licencia con el viaje sólo durante algunas horas. Estima que el procedimiento disciplinario incoado en su contra incurrió en diversas infracciones, tanto de forma como sustanciales, careciendo de proporcionalidad y racionalidad al aplicar la máxima sanción, y vulnerando el principio de no discriminación ya que en similar situación que afectó a otra funcionaria -viaje fuera del país en el último día de una licencia médica- se absolvió a la investigada. Hace presente que la destitución implica también la prohibición de desempeñarse en la Administración Pública p
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-SOBRE LA ACCIÓN CAUTELAR DEDUCIDA: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, según lo dicho en lo expositivo, se discute la legalidad, procedencia y proporcionalidad de la sanción aplicada a la recurrente, consistente en la destitución de su cargo como funcionaria municipal, perteneciente al Estamento Profesional, grado 6; estando asentado y reconocido que la actora salió del país mientras hacía uso de licencia médica y que la recurrida estimó que dicha conducta constituye una vulneración al principio de probidad administrativa. II.-COSA JUZGADA: Tercero: Que, como primera cuestión, cabe señalar que la sanción aplicada a la recurrente dice relación con un procedimiento administrativo, ante los organismos sectoriales de salud, iniciado y finalizado durante el año 2023; organismos que en uso de sus prerrogativas legales y reglamentarias, revisaron la licencia médica folio 091006089-9, extendida por 4 días a contar del 5 de septiembre de 2023, y resolvieron que dicho instrumento y el reposo por él prescrito, era apto para producir los efectos que le son propios, esto es, justificar la ausencia de la trabajadora o funcionaria a sus labores y dar lugar al derecho a percibir el subsidio correspondiente; todo ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Dicho de otro modo, durante el procedimiento de revisión de la licencia médica de la recurrente, los organismos sectoriales, comenzando por la aseguradora privada de salud a la que estaba afiliada la recurrente, no ejercieron ninguna de las prerrogativas que les reconoce el artículo 21 del Decreto N° 3, disposición que en síntesis les permite solicitar antecedentes, practicar exámenes, realizar interconsultas y disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo (el destacado es nuestro), y en lugar de ello, procedieron a la autorización de la licencia médica de la actora. Cuarto: Que, en relación a lo anterior, según la abundante jurisprud
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, habiéndose vulnerado el debido proceso al aplicar una sanción por analogía y advirtiéndose una notoria falta de fundamentación en la decisión cuestionada, SE ACOGE el recurso de protección deducido y se dejan sin efecto los Decretos 12104 y 12685, de 2 de octubre de 2025 y 14 de octubre del mismo año, respectivamente, emanados de la recurrida, y se dispone la inmediata reincorporación a sus labores de doña Claudia Ramírez Oliva, con derecho a percibir las remuneraciones del tiempo de separación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-7347-2025. Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente señora Sara Covarrubias Naser, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones en esta Iltma. Corte de Apelaciones.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 7347-2025 compareció la abogada Soraya Llanos Galleguillos deduciendo recurso de protección en favor de doña Claudia Ramírez Oliva; acción que dirige en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, estimando ilegal y
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