SIN INFORMACION

ZAMBRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Denis Eduardo Zambrano Peña, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de giro ni remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto relativo a su solicitud de carta de nacionalización, presentada con fecha 29 de mayo de 2023. Denuncia que tal inactividad ha prolongado indebidamente la tramitación de su petición por más de dos años sin pronunciamiento formal, manteniéndolo en una situación de incertidumbre y vulnerando, a su juicio, la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó al país como turista, regularizó posteriormente su situación migratoria, obtuvo permanencia definitiva, actualmente vigente, y que, cumpliendo los requisitos legales, formuló su postulación a la nacionalización, sin que hasta la fecha del arbitrio hubiera recibido respuesta alguna del órgano recurrido. Precisa que la omisión reclamada se traduce específicamente en que no se habría liberado la orden de giro de su solicitud ni emitido el informe o proyecto terminal destinado a su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de manera que el procedimiento no habría avanzado hacia su resolución final. Alega que tal inactividad contraviene los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, así como el artículo 84 de la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 5.142, sosteniendo que el procedimiento administrativo no puede quedar indefinidamente abierto y que la autoridad tenía el deber de tramitar y concluir la solicitud dentro de un plazo razonable. Añade que la omisión es de carácter permanente, por lo que el recurso se habría deducido oportunamente, y desarrolla extensamente jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que, según afirma, ha calificado como ilegales y arbitrarias demoras prolongadas del Servicio Nacional de Migraciones en procedimientos de esta naturaleza, especialmente cuando ellas exceden el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 y generan una discriminación respecto de otros solicitantes que sí han obtenido respuesta. También descarta la procedencia del silencio administrativo como remedio suficiente y niega que la sobrecarga del servicio o la pandemia constituyan, en el caso, justificación idónea de la demora. En definitiva, solicita que se acoja la acción y se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre su solicitud de carta de nacionalización dentro del plazo de 60 días, o dentro del término que la Corte estime pertinente, con costas. Todo ello consta del escrito de ingreso del recurso y de los documentos acompañados, entre ellos el comprobante de envío de la solicitud de nacionalización N° 65282076, emitido el 29 de mayo de 2023. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el recha

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Denis Eduardo Zambrano Peña, en contra del Servicio de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Se previene que el abogado integrante Rodrigo Azócar concurre al acuerdo teniendo además presenta las siguientes consideraciones: 1°.- Si bien el resultado de la solicitud de nacionalización no constituye un derecho indubitado susceptible de cautela per se por esta vía de urgencia —desde que su otorgamiento depende del cumplimiento de los requisitos legales y del ejercicio de una potestad administrativa—, sí existe en favor del solicitante el derecho a obtener un pronunciamiento oportuno y fundado por parte de la autoridad competente, derecho que no se ve en modo alguno alterado por el hecho de que el recurrente mantenga un estatus migratorio regular durante la tramitación de su solicitud, toda vez que la regularidad de su permanencia en el país no enerva el deber de la autoridad de emitir un pronunciamiento oportuno y fundado dentro de un plazo razonable. 2°.- Más allá del carácter fatal o no del plazo de seis meses consagrado en el artículo 27 d

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San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Denis Eduardo Zambrano Peña, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de giro ni remitido al Ministerio del Interior el proyecto de dec

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