FERNANDY JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FERNANDY JEAN, trabajador agrícola, haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.821.974-9, domiciliado en Población Santa Fe, Calle Isla Quemada, Numero 345, Comuna de Curicó, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°25013389 de 9 de enero de 2025 que rechaza su solicitud de permiso de residencia definitiva por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido y ordenó su abandono del país. Solicita que se acoja el recurso de amparo por vulnerarse el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada ya individualizada, dejando sin efecto la resolución antes indicada y dándole continuidad, permitiendo que complemente los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Indica el recurrente es originario de Haití, en donde vivía junto a su familia, en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna, ya el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. En razón de lo anterior, se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Hace presente que, el amparado tiene RUT definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Señala que, el 7 de noviembre del año 2022, ingresó su solicitud de Permanencia Definitiva, la cual, luego de más de 2 años en trámite, el 9 de enero del año 2025 fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25013389, esgrimiendo como fundamento por parte de la autoridad migratoria que “no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, al NO REMITIR LA SANCIÓN SOLICITADA POR LA AUTORIDAD” disponiendo en su contra el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Refiere, el extranjero que siempre ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, pese a las dificultades que se han presentado en el transcurso del largo proceso de residencia. Hace presente que, el incumpliendo del no pago de la sanción por la autoridad migratoria, no se debe a negligencia o irresponsabilidad, sino que por un error involuntario y mala asesoría. Así, indica no desconocer la sanción y estar dispuesto a cancelarla, sólo solicita que se reabra su proceso para poder cancelar la multa de forma correcta. Menciona además que ha sido un migrante intachable, responsable y ha cont
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Fernandy Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25013389 de 9 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 10 días, deberá citar a Fernandy Jean a su oficina regional y comunicarle personalmente los documentos que debe acompañar para dar continuidad a su solicitud, indicándole cuánto debe pagar por concepto de multa y dónde debe consignarlo, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, extendiendo el certificado en trámite correspondiente. II.- Cumplida la citación, otorgará un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que el extranjero pueda cumplir con el envío de la documentación. III.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 90 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Álcese la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sent
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Talca, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FERNANDY JEAN, trabajador agrícola, haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.821.974-9, domiciliado en Población Santa Fe, Calle Isla Quemada, Numero 345, Comuna de Curicó, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone
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