SIN INFORMACION

MAYRA ALEJANDRA JARA PEREZ,EDGARD MAURICIO MONTECINO JIMENEZ Y LUIS MAURICIO MONTECINO ARISMENDI/6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurren de amparo los defensores públicos Luigina Véliz Aubá en favor de Mayra Alejandra Jara Pérez, Paola Torres Padilla en favor de Edgard Mauricio Montecino Arismendi, y Camilo Jiménez Hidalgo en favor de Luis Mauricio Montecino Arismendi, en contra del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la actuación que estima ilegal, consistente en haberse reagendado en audiencia de 16 de marzo del presente, por décimo tercera vez, la audiencia de juicio oral en la causa RIT 175-2023, en contravención a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. Refieren que los recurrentes fueron acusados como autores del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, con concurrencia del artículo 19 letra a) del mismo cuerpo legal,

Fundamentos

considerando procedente el aumento de la pena en un grado por formar los imputados parte de una agrupación o reunión de delincuentes. Indican que el 16 de marzo de 2026 se llevó a efecto la duodécima audiencia para intentar realizar el juicio oral, instancia en que el coimputado Michael Montecino no contaba con su abogado defensor Mirko Marinkovic Sánchez. Precisan que dicho defensor en al menos 4 ocasiones ha presentado “coincidentemente” licencia médica en las mismas fechas de las audiencias. Señalan que, ante tal escenario de casi tres años sin poder realizar la audiencia, solicitó se realizara de todos modos o, a más tardar, en el plazo de 1 a 3 días, haciendo presente el derecho de sus representados a ser juzgados en un plazo razonable y que al menos dos de ellos están sometidos a prisión preventiva desde el 15 de mayo de 2021, solicitando en subsidio se agendara para el jueves 19 o lunes 23, en consideración que la licencia del abogado particular duraba 3 días, a lo que el fiscal no se opuso. Sostienen que el tribunal no acogió lo solicitado, fijando nuevo día y hora para el 11 de mayo de 2026, declarando abandonada la defensa privada y oficiando a la Defensoría Penal Pública para la designación de un defensor penal público para Michel Montencino Jiménez. Precisan que el tribunal propuso como fecha de la realización de la décimo tercera audiencia de juicio el 11 de mayo de 2026, en atención a que, antes de iniciar el juicio, el fiscal advirtió que la duración del mismo sería de dos semanas y no de 6 días como tenía presupuestado el tribunal, lo que implica que la agenda primó sobre la condición de privación de libertad de sus representados. Hacen presente que sus defendidos cumplirán el 15 de mayo próximo 5 años en prisión preventiva y, respecto de Mayra Jara, 4 años en prisión preventiva y uno con arresto domiciliario total, contando todos ellos con irreprochable conducta anterior y habiendo colaborado con la investigación al menos en lo que respecta al ilícito de tráfico. Estiman que la resolución del tribunal recurrido es ilegal, vulnerando el principio a ser juzgado en un plazo razonable, reconocido en tratados internacionales, lo que además importa una afectación a la libertad personal de sus representados. Solicitan se acoja la presente acción constitucional y se fije una fecha anterior para la realización del juicio oral, a fin de cautelar el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable. Segundo: Que, evacuando informe al tenor del recurso Renato Javier Pinilla Garrido, Freddy Marcelo Muñoz Aguilera y Hermes Hein Aedo, jueces del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, señalan que el 16 de marzo de 2026, luego de escuchar a los intervinientes, decidieron por unanimidad declarar abandonada la defensa del imputado Michael Montecino Jiménez, cuyo titular era el abogado de confianza Mirko Marinkovic Sánchez y, como consecuencia de aquello, oficiar a la Defensoría Penal Pública para la designación d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Mayra Alejandra Jara Pérez, Edgard Mauricio Montecino Jiménez y Luis Mauricio Montecino Arismendi. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°370- 2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurren de amparo los defensores públicos Luigina Véliz Aubá en favor de Mayra Alejandra Jara Pérez, Paola Torres Padilla en favor de Edgard Mauricio Montecino Arismendi, y Camilo Jiménez Hidalgo en favor de Luis Mauricio Montecino Arismendi, en contra del 6° T

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