SIN INFORMACION

MIGUELINE CLERVEAU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, interpuso recurso de amparo a favor de doña MIGUELINE CLERVEAU, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente sostiene que la amparada presentó una solicitud de residencia definitiva, la cual, si bien fue concedida mediante Resolución Exenta N° 25440083 de fecha 21 de agosto de 2025, el estampado electrónico correspondiente se generó sin número ni código de verificación. Este defecto impedía a la amparada obtener su cédula de identidad, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al no poder acreditar su condición de residente. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe solicitado, solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad y eficacia. Indica que el Servicio ya se ha pronunciado respecto de la solicitud de residencia de la amparada, la cual fue rechazada en cuanto a residencia definitiva y otorgada como residencia temporal mediante la referida Resolución Exenta N° 25440083. Agrega que, en la actualidad, el estampado electrónico correspondiente a la Residencia Temporal otorgada, específicamente el N° 50153027, se encuentra rectificado y disponible para su descarga, acompañando dicho documento como anexo a su informe. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes aportados por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que la pretensión principal que motiva el recurso de amparo, consistente en la existencia de un estampado electrónico defectuoso que impedía a la amparada obtener su cédula de identidad y acreditar su residencia, ha sido subsanada por la autoridad recurrida. La presentación del Estampado Electrónico N° 50153027, con su correspondiente numeración y código de verificación, acredita que el impedimento que dio origen a la acción constitucional ya no subsiste. QUINTO: Que, habiéndose remediado la situación fáctica que generó el reclamo, al haberse rectificado y puesto a disposición el estampado electrónico con los datos correctos y validez necesaria para el trámite de la cédula de identidad, conforme a lo señalado por Servicio recurrido, el recurso de amparo ha perdido la oportunidad y eficacia que le son inherentes. El objeto de la acción cautelar ha cesado, toda vez que se ha restablecido el imperio del derecho en cuanto a la emisión del documento migratorio de la amparada. SEXTO: Que, por lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña MIGUELINE CLERVEAU y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-216-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, interpuso recurso de amparo a favor de doña MIGUELINE CLERVEAU, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente sostiene que la amparada presentó una solicitud de residencia definitiva, la cual, si bien fue concedida m

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