CARES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Carlos Fabián Cares Collao y en contra del Banco de Crédito e Inversiones, debido a la negativa de restituir los fondos defraudados y rechazar los reclamos efectuados por el actor, se configura un acto arbitrario e ilegal consistente en incumplir las obligaciones establecidas en la Ley N° 20.009, vulnerando con ello los artículos 19 N° 1, N° 4 y N° 24 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que fue víctima de un fraude bancario mediante la técnica denominada “vishing”, ocurrido el día 20 de enero de 2026, en que terceros, haciéndose pasar por ejecutivos del banco, lo indujeron a autorizar operaciones bajo engaño, logrando realizar múltiples transacciones no autorizadas por un total de $6.220.634. Indica que los delincuentes contaban con información sensible de sus productos financieros, lo que permitió concretar el fraude sin que el banco activara mecanismos de seguridad ni alertas por operaciones inusuales. Añade que realizó oportunamente la denuncia ante Carabineros y cumplió con todos los requisitos legales, incluyendo la declaración jurada exigida, sin embargo, la entidad recurrida rechazó sus reclamos y no restituyó los fondos, ni ejerció las acciones judiciales correspondientes conforme a la Ley N° 20.009, manteniendo el cobro de las sumas defraudadas. Solicita que se acoja el recurso de protección, se declare ilegal y arbitraria la conducta del recurrido, y se ordene la restitución íntegra de los fondos sustraídos, el cese de todo cobro asociado a las operaciones fraudulentas, con intereses y reajustes, y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus garantías constitucionales con costas. A folio 6, informa el Banco de Crédito e Inversiones solicitando el rechazo del recurso debido a que la acción interpuesta no constituye la vía idónea para resolver la controversia planteada, por existir hechos
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece don Carlos Fabián Cares Collao, quien interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, fundado en la negativa de la recurrida de restituir los fondos defraudados y rechazar los reclamos efectuados por el actor, vulnerando con ello los artículos 19 N° 1, N° 4 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el recurrente solicita se ordene la restitución de los fondos que señala haber sido objeto de fraude, el cese de los cobros asociados a dichas operaciones y la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, al evacuar informe, la recurrida solicita el rechazo del recurso, señalando que los hechos materia del mismo se encuentran controvertidos, que el propio actor habría autorizado operaciones mediante sus claves personales, y que, en todo caso, se ha iniciado un procedimiento conforme a la Ley N° 20.009 ante el Juzgado de Policía Local competente, encontrándose actualmente pendiente, existiendo incluso resolución que suspende la obligación de restitución de fondos, acompañado las piezas del expediente pertinente. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, aparece que la controversia planteada dice relación con la eventual existencia de fraude en operaciones bancarias y la determinación de responsabilidad en su ocurrencia, materia respecto de la cual existen versiones contradictorias de las partes, lo que impide tener por acreditada la existencia de un derecho indubitado en favor del recurrente. Quinto: Que, asimismo, consta que los hechos materia del presente recurso se encuentran actualmente sometidos al conocimiento del Juzgado de Policía Local competente, en el marco del procedimiento establecido en la Ley N° 20.009, circunstancia que evidencia que el conflicto se encuentra bajo el imperio del derecho y sujeto a la decisión del tribunal llamado por la ley a conocer de la materia. Concretamente, la no restitución de los fondos se ha sujetado a la suspensión que contempla el artículo 5 bis de la ley precitada, la que fue autorizada judicialmente por el tribunal de Policía Local que se encuentra conociendo de estos antecedentes. Sexto: Que, en consecuencia, atendido que la acción de protección no constituye una instancia de lato conocimiento ni resulta idónea para resolver controversias que requieren prueba y debate, y no verificándose la existencia de un derecho indubitado que cautelar, siendo esta una vía excepcional y de emergencia y no existiendo medida actual que esta Corte puede tomar, el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, que se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Carlos Fabián Cares Collao en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1871-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Carlos Fabián Cares Collao y en contra del Banco de Crédito e Inversiones, debido a la negativa de restituir los fondos defraudados y rechazar los reclamos efectuados por el actor, se configura un acto arbitrario e ilegal consistente en incumplir las obligac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica