SIN INFORMACION

SOLANO MORALES ANTONIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Antonio Solano Morales, de nacionalidad cubana, cédula de identidad N°26.182.527-9, representado por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen recurso de amparo en su favor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100124818, de fecha 3 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva ingresada con fecha 28 de julio de 2024 mediante trámite ID N°70362586, y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, con prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, acto que estiman ilegal y arbitrario por vulnerar la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Sostienen que el amparado reside en Chile desde el año 2018, que cuenta con arraigo laboral acreditado mediante contrato de trabajo y cotizaciones previsionales vigentes, y que vive junto a su cónyuge doña Mileyan Niebla Moreno y su hijo don Miguel Alejandro Solana Niebla, ambos con residencia temporal en el país. Señalan además que el rechazo fundado en la falta del certificado de antecedentes penales carece de sustento, pues dicho documento fue debidamente acompañado, apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con sello y firma, por lo que la medida de abandono resulta desproporcionada y contraria a derecho. Acompaña documentos, entre los cuales se incluyen: certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, certificado de cotizaciones AFP, certificado de cotizaciones FONASA, contrato de trabajo, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, cédulas de identidad del amparado y sus vínculos familiares, y la Resolución Exenta impugnada. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que el amparado sólo fue titular de un permiso de residencia temporal por el período comprendido entre

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de urgencia destinada a resguardar el derecho fundamental a la libertad personal y la seguridad individual, siendo procedente cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza ilegítima a dichas garantías, ya sea a través de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales de una autoridad. Segundo: Que, por la presente acción, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2600100124818 del Servicio Nacional de Migraciones, de 3 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, fundándose, entre otras causales, en que éste no habría acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado vigente. Sin embargo, de la documentación acompañada en autos consta que el recurrente sí adjuntó sus antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con su sello y firma, lo que evidencia que la causal invocada por la autoridad no se condice con la realidad procesal de la causa, tornando la decisión impugnada en arbitraria. Tercero: Que, asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el amparado acredita un arraigo familiar y laboral en el territorio nacional. En efecto, consta en autos que don Antonio Solano Morales se encuentra trabajando y cotizando en el sistema previsional, según dan cuenta los certificados de AFP y FONASA acompañados, y que reside en el país desde el año 2018 junto a su núcleo familiar, conformado por su cónyuge e hijo, ambos con residencia temporal. Esta realidad da cuenta de un proyecto de vida consolidado en Chile, que debió ser ponderada por la autoridad administrativa al momento de adoptar la decisión impugnada, lo que no ocurrió, configurando un actuar desproporcionado, ilegal e incompatible con los principios que rigen el procedimiento migratorio, en especial la protección de los derechos humanos y el deber de promover la regularización que consagran los artículos 3 y 7 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, atendido lo expuesto, la actuación de la autoridad recurrida carece de fundamento suficiente en lo que respecta a la causal del certificado de antecedentes penales, toda vez que la documentación requerida fue acompañada por el interesado, sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya considerado dicho antecedente al dictar la resolución recurrida. Ello deviene en ilegal y arbitrario, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, afectando la garantía del artículo 19 N°7 del mismo cuerpo normativo, que asegura a toda persona el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Procede, en consecuencia, acoger el presente recurso de amparo y dejar sin efecto la resolución impugnada, disponiendo que el Servicio Nacional

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Antonio Solano Morales y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100124818, de 3 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y la consiguiente orden de abandono del país, otorgando un plazo no inferior a 120 días, para que acompañe ante la autoridad migratoria un certificado de antecedentes penales vigente de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado, a fin de que el Servicio Nacional de Migraciones dicte la nueva resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-984-2026. En Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Antonio Solano Morales, de nacionalidad cubana, cédula de identidad N°26.182.527-9, representado por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen recurso de amparo en su favor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de

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