SERVICIOS INTEGRALES INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN ELECTRIC LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece OSCAR LANTADILLA TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 11.839.822-k, mandatario judicial, según se acreditará, de Servicios Integrales, Ingeniería Y Construcción Electric Limitada, RUT 76.238.964-9, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1055, of. 703, Santiago, quien presentó recurso de reclamación de ilegalidad en contra del a) Decreto Alcaldicio N° 32 de 16 de enero de 2025, notificado por correo electrónico a el 20 de enero de 2025, que rechazó en todas sus partes el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por su mandante y b) en contra del Decretado Alcaldicio N°1702 de 11 de noviembre de 2024, por el cual se resuelve autorizar el procedimiento para liquidar de forma unilateral y anticipada el contrato que une a las partes, ordenando la ejecución del cobro de la boleta de garantía, cuestión que fue ejecutada por la Municipalidad, realizando dicha solicitud a la empresa de garantía recíproca, Finfast Sociedad Anónima. Expone que la Ilustre Municipalidad de Coltauco licitó y adjudicó a la empresa Servicios Integrales Ingeniería y Construcción Electric Ltda. la obra “Mejoramiento de Iluminación Pública Cruce Idahuillo y Entorno”, Licitación ID 3997-85-LE24, mediante Decreto N° 944 de 17 de julio de 2024 por un monto total de $21.112.534, impuesto incluido. Aprobándose el contrato mediante dictación del Decreto N° 1.232, de fecha 19 de agosto de 2024, con plazo de ejecución de 70 días corridos contados desde el acta de entrega de terreno los días 3 y 4 de septiembre de 2024, con término previsto para el 14 de noviembre de 2024. Afirma que, el día 26 de septiembre de 2024, doña Alejandra Tamara Orellana Segovia de la DOM municipal, envió un correo electrónico, indicando que su representada, debía ingresar el Permiso de Paralelismo y Atravieso en el departamento de Vialidad como inicio de las obras y que para esto, la empresa debía adjuntar un comprobante de tal ingreso, de lo contrario se entendería que no exis
Fundamentos
CONSIDERANDO 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, el reclamo de ilegalidad aparece como una acción contenciosa administrativa especial, estatuida con el objeto de controlar la legalidad de la actuación de los funcionarios municipales, razón por la que se concede para impugnar actos administrativos u omisiones en las que aquellos incurran, que pueden agraviar a un ciudadano particular o afectar los intereses generales de la comuna. 2.- Que, cabe tener presente que el recurso de reclamación de ilegalidad se encuentra contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que dispone: “Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; b) El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones; c) Se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad; d) Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva. El plazo señalado en el inciso anterior se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario municipal, o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante. El reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican”; (…)” 3.- Que, en el presente caso, la recurrente impugna el acto administrativo consistente en el Decreto Alcaldicio N° 1702, de 11 de noviembre de 2024 que puso término anticipado al contrato de obra y ordenó ejecutar la garantía y además en contra del Decreto Alcaldicio N° 32, de 16 de enero de 2025, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativa y mantuvo
Fallo
se resuelve autorizar el procedimiento para liquidar de forma unilateral y anticipada el contrato que une a las partes, ordenando la ejecución del cobro de la boleta de garantía, cuestión que fue ejecutada por la Municipalidad, realizando dicha solicitud a la empresa de garantía recíproca, Finfast Sociedad Anónima. Expone que la Ilustre Municipalidad de Coltauco licitó y adjudicó a la empresa Servicios Integrales Ingeniería y Construcción Electric Ltda. la obra “Mejoramiento de Iluminación Pública Cruce Idahuillo y Entorno”, Licitación ID 3997-85-LE24, mediante Decreto N° 944 de 17 de julio de 2024 por un monto total de $21.112.534, impuesto incluido. Aprobándose el contrato mediante dictación del Decreto N° 1.232, de fecha 19 de agosto de 2024, con plazo de ejecución de 70 días corridos contados desde el acta de entrega de terreno los días 3 y 4 de septiembre de 2024, con término previsto para el 14 de noviembre de 2024. Afirma que, el día 26 de septiembre de 2024, doña Alejandra Tamara Orellana Segovia de la DOM municipal, envió un correo electrónico, indicando que su representada, debía ingresar el Permiso de Paralelismo y Atravieso en el departamento de Vialidad como inicio de las obras y que para esto, la empresa debía adjuntar un comprobante de tal ingreso, de lo contrario se entendería que no existe inicio de faena, obra o tramitación de algún permiso, lo que podría indicar un posible abandono de faena, por lo que ese mismo día se dio cumplimiento, remitiendo vía cor
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece OSCAR LANTADILLA TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 11.839.822-k, mandatario judicial, según se acreditará, de Servicios Integrales, Ingeniería Y Construcción Electric Limitada, RUT 76.238.964-9, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1055, of. 703, Santiago, quien presentó r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica