SIN INFORMACION

ZULETA/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1, con fecha 19 de marzo en curso, comparece el abogado don Iván Sáez Fernandoy, defensa de confianza de don Brandon Andrés Zuleta Gamonal, imputado en causa RIT 1541-2026, RUC 2600388449-9 del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el referido tribunal el 14 de marzo del 2026, mediante la cual declaró legal la detención de su representado y se decretó su prisión preventiva, solicitando que se adopten las medidas para restablecer el imperio del derecho, por los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Indica que, según se desprende del parte policial N°436 de la Brigada de Investigación Criminal de Copiapó, las circunstancias de detención del amparado dicen relación con ciertos indicios, a saber: - la conducción del vehículo marca JAC, color rojo modelo J5, placa patente única FLGB-13, con la ventanilla abajo, mientras fumaba un cigarrillo artesanal aparentemente de cannabis; - al percatarse de la presencia policial -ya que los funcionarios portaban sus elementos distintivos- pierde el control del vehículo atropellando a un perro que se encontraba atravesando la arteria, dándose posteriormente a la fuga; - al darle alcance, proceden a realizar un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, logrando ubicar un cigarrillo artesanal a medio consumir contenedor de una sustancia vegetal en estado seco con olor y color a cannabis y luego, en la revisión del vehículo; en el piso del copiloto encuentran un bolso oscuro que mantenía en su interior 10 bolsas de nylon transparentes contenedoras de una sustancia vegetal de color verde en estado seco con olor y color a cannabis, además de 1 envoltorio de papel cuadriculado contenedor de una sustancia en polvo de color blanco, dubitado como cocaína, la suma de $42.600 (cuarenta y dos mis seiscientos) pesos en dinero en efectivo, y una mini pesa digital gramera de marca genérica, modelo RX-668, de color gris. - en el maletero del vehículo, dentro de una bolsa de nylon color negro, se ubicaron 02 ladrillos de huincha color café contendedores de una sustancia vegetal color verde en estado seco con olor y color a la cannabis. Conforme a lo anterior, trasladan a su representado hasta las dependencias de la Brigada de Investigación Criminal en calidad de detenido, por el delito flagrante de infracción a la ley 20.000. Luego, refiere que durante la audiencia de control de la detención, la defensa incidentó la legalidad de la detención, cuestionando los indicios invocados por la Policía de Investigaciones, por cuanto el hecho que el imputado aparentara fumar un cigarrillo artesanal no constituía un indicio bastante de la comisión de un delito, máxime si la percepción policial se fundaba únicamente en apreciaciones visuales y olfativas posteriores. Asimismo, se alegó que el supuesto atropello de un perro y la pretendida pérdida de control del vehículo carecían de consi

Fallo

por tanto, tampoco fueron exhibidos en audiencia. Añade que, tras la formalización y a petición de la fiscalía, decretó la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Al respecto, indica que la defensa no cuestionó la existencia del delito de tráfico ni las presunciones fundadas de participación, limitándose el debate a la necesidad de cautela y, sobre este aspecto, consideró la pena asignada al delito de tráfico, la naturaleza de dicho ilícito la luz del bien jurídico protegido, y la pena probable, ya que concurriendo sólo la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, aquella no podría ser inferior a cinco años y un día de presidio, lo que impediría al encartado optar a pena sustitutiva. Refiere que no consideró configurada la sustancialidad que exige la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por estimar insuficiente el hecho de haber autorizado la entrada a su domicilio y el vaciado telefónico, al haber sido detenido el imputado en flagrancia, en posesión de más de un kilogramo de marihuana. Por las razones expuestas, estima que no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario, estando su actuar ajustado a derecho. Tercero: El recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicac

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: A folio 1, con fecha 19 de marzo en curso, comparece el abogado don Iván Sáez Fernandoy, defensa de confianza de don Brandon Andrés Zuleta Gamonal, imputado en causa RIT 1541-2026, RUC 2600388449-9 del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la r

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