SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen Fernando Santelices Ariztía y María del Pilar Aguayo Silva, abogados, defensores de don Ramón Briones Espinosa, acusado en causa RUC 1700936953-8, RIT 84-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, vinculada a la causa RIT 6553-2019 del Juzgado de Garantía de Copiapó, interponiendo acción de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Al efecto precisan que su representado tiene 79 años y padece severos problemas de salud, se encuentra a la espera de la realización de un juicio oral en el Tribunal Oral de Copiapó a realizarse con fecha 22 de junio de 2026 en causa RIT 84-2025 en el marco de una investigación iniciada en octubre de 2017, fue acusado por el Ministerio Público con fecha 26 de octubre de 2023 por un simple delito de cohecho pasivo del artículo 248 bis del Código Penal cometido, supuestamente, en el mes de septiembre de 2015, hecho por el cual fue formalizado con fecha 05 de abril de 2022, esto es, más de 6 años después de cometido el supuesto simple delito. También el Ministerio Público lo acusa por el delito de prevaricación de abogado del artículo 231 del Código Penal, por el cual fue formalizado con fecha 21 de octubre de 2022. Añaden que, por su parte, por los mismos hechos, el Consejo de Defensa del Estado lo acusa particularmente por los delitos señalados en la acusación de la Fiscalía, y por el delito de Fraude al Fisco, contemplado en el artículo 239 del Código Penal. Sin embargo, hacen notar que su representado no fue formalizado por el referido delito de fraude al fisco del artículo 239 del Código Penal. A partir de lo anterior, a su entender, resulta patente que la acción penal derivada de los supuestos ilícitos de cohecho pasivo y fraude al Fisco se encuentra prescrita y, por ende, extinta la responsabilidad penal. En esa virtud, argumentan que exponer a su representado a una sanción penal por estos delitos y a enfrentar un lejano y extenso juicio oral - cuya duración el propio Tri

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: En la especie, se impugna por esta vía una conducta omisiva del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en cuanto no ha declarado la prescripción de la acción penal y consiguiente sobreseimiento definitivo, respecto de los supuestos ilícitos de cohecho pasivo y fraude al Fisco atribuidos al amparado, en contravención a lo dispuesto en el artículo 102 del Código Penal, que obliga declararla de oficio por el tribunal cuando concurren sus presupuestos. En esa línea, argumentan los señores defensores que de manera contraria a lo que establece la ley, su representado se encuentra acusado y a la espera de la realización de un juicio oral por delitos cuya acción penal, conforme a la misma ley, se encuentra prescrita. A su turno, el tribunal recurrido informa que no se ha planteado ante esa sede cuestión alguna referida a la prescripción de la acción penal, a pesar de haberse celebrado dos audiencias y tampoco se ha presentado escrito alguno en tal sentido, como tampoco se han aportado antecedentes que permitan declararla de oficio, resultando insuficiente para ello el contenido del auto de apertura, requiriéndose contar con antecedentes que permitan establecer que no concurre alguna causal de interrupción o suspensión de la prescripción, en atención a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal. Tercero: En cuanto el recurso de amparo atribuye ilegalidad a la falta de actuación oficiosa por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, lo cierto es que aquello no merece tal reproche, desde que los requisitos para decretar la prescripción de la acción penal, en cuanto conduce al posterior término del proceso por sobreseimiento definitivo, deben encontrarse acreditados de forma indubitada. En ese sentido, no basta el mero transcurso del tiempo, sino que además se requiere descartar la ocurrencia de algún hecho al que la ley asigna la potestad de interrumpirla o suspenderla, lo que debe ser objeto de debate con participación de todos los intervinientes, aportándose los antecedentes necesarios para la decisión fundada de la misma, en apego al principio de contradictoredad. Lo anterior torna exigible una conducta proactiva a la parte interesada. Sin embargo, lo cierto es

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a folio 1 a favor de don Ramón Briones Espinosa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 78-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparecen Fernando Santelices Ariztía y María del Pilar Aguayo Silva, abogados, defensores de don Ramón Briones Espinosa, acusado en causa RUC 1700936953-8, RIT 84-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, vinculada a la causa RIT 6553-2019 del Juzgado de Garantía de Copiapó, interponiendo acción de amparo

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