BRYAN JAVIER POSSU MEJIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen recurso de amparo en favor de Bryan Javier Possu Mejía, de nacionalidad colombiana, en contra de la Resolución Exenta N°23436008, de 7 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró no ha lugar su solicitud de visa de residencia temporal y le otorgó plazo para abandonar el país. Señalan que su representado ingresó a Chile y solicitó residencia temporal el 22 de mayo de 2023, pero fue rechazada por estimar la autoridad que no cumplía suficientemente con los requisitos para obtener la subcategoría migratoria, específicamente por registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Sostienen que la resolución es ilegal y arbitraria, pues el actor cuenta con contrato de trabajo legalmente constituido y medios económicos suficientes para costear su residencia, por lo que no constituye una carga para el Estado. Añaden que la autoridad migratoria resolvió de forma desproporcionada, sin antes requerir antecedentes adicionales ni otorgarle oportunidad de subsanar eventuales omisiones conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880. Indican además que el extranjero posee certificado de antecedentes penales apostillado de su país de origen y certificado de antecedentes en Chile, sin registrar antecedentes negativos, de modo que la orden de abandono resulta especialmente gravosa e irrazonable, más aún
Fundamentos
considerando que la existencia de dicha medida le impide regularizar su situación migratoria al transformarse en causal de inadmisibilidad para nuevas solicitudes. Solicitan acoger el recurso, dejar sin efecto la medida de abandono del país o adoptar las medidas necesarias para permitirle regularizar su situación migratoria y postular al beneficio correspondiente. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe, señalando que el extranjero no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Agrega que registra como último movimiento migratorio un ingreso al territorio nacional de 20 de enero de 2023, procedente desde Colombia. Tercero: Que, al evacuar informe, los abogados Antonio Emilio Beltrán Henríquez y María Paz Fuenzalida García, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitan el rechazo íntegro del recurso de amparo. Exponen que el extranjero, nacional de Colombia, ingresó a Chile el 20 de enero de 2023 por paso habilitado en calidad de turista y que el 22 de mayo de 2023 presentó, a través de la plataforma web, una solicitud de residencia temporal dentro de Chile, subcategoría motivos económicos, registrada con el ID N°64958105. Señalan que, mediante Resolución Exenta N°23436008 de 7 de noviembre de 2023, el Servicio resolvió no ha lugar dicha solicitud por estimarla manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo, atendido que el solicitante tenía un ingreso posterior al 11 de febrero de 2022 y que,
Fallo
por tanto, no cumplía con los requisitos de los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325 en relación con el artículo 4 del Decreto N°177. Añaden que, junto con ello, la autoridad autorizó el egreso del extranjero por paso fronterizo habilitado dentro de 30 días contados desde la notificación del acto y reservó los recursos administrativos de la Ley N°19.880, los que no fueron interpuestos. Indican también que no existe actualmente ninguna nueva solicitud posterior a esa resolución que esté pendiente de pronunciamiento. Sostienen, en primer término, que la acción de amparo es improcedente porque no existe una orden de abandono ni un acto de expulsión que afecte la libertad personal o seguridad individual del solicitante. Afirman que la resolución impugnada no dispuso una salida compulsiva del territorio nacional, sino solo una autorización de egreso voluntario por paso habilitado, eximiéndolo del pago de multa por residencia irregular si salía dentro del plazo otorgado. Subrayan que el Servicio no ha emitido un acto que obligue coactivamente al extranjero a salir del país ni ha requerido a la Policía de Investigaciones para materializar una expulsión, por lo que no existiría perturbación, privación o amenaza actual a la libertad ambulatoria tutelada por el artículo 21 de la Constitución. Explican que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de su competencia legal, pues el artículo 157 N°4 y 5 de la Ley N°21.325 le atribuye la función de autorizar o denegar el ingreso, e
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen recurso de amparo en favor de Bryan Javier Possu Mejía, de nacionalidad colombiana, en contra de la Resolución Exenta N°23436008, de 7 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró no h
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica