SIN INFORMACION

ARRIAGADA QUEZADA MARCELA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 7187-2025 compareció el abogado Pablo Ramírez Venegas deduciendo recurso de protección en favor de doña Marcela Arriagada Quezada; acción que dirige en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, estimando ilegal y arbitraria la decisión de destituirla de su cargo en razón de haber realizado un viaje al extranjero mientras se encontraba con reposo médico. Explica que doña Marcela Arriagada se ha desempeñado en el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar por más de 10 años manteniendo una conducta funcionaria exenta de reproches. Agrega que el 5 de mayo de 2023 compró pasajes aéreos con destino a España, partiendo el 17 de julio del mismo año y con regreso fijado para el mes de agosto, razón por la cual solicitó feriado legal partir del 21 de julio y permisos administrativos entre el 17 y el 20 de julio. Indica que a esa fecha cursaba un cuadro de estrés laboral, razón por la cual acudió al médico, quien le extendió una licencia por 7 días desde el 14 de julio y hasta el día 20 del mismo mes y que como consecuencia de este reposo médico no le fueron cursados los permisos pedidos para los días 17, 18, 19 y 20 de julio, ya que éstos estaban cubiertos por el reposo médico. Estima que el procedimiento disciplinario incoado en su contra incurrió en diversas infracciones, tanto de forma como sustanciales, incurriendo en una falta de proporcionalidad y racionalidad al aplicar la máxima sanción, sin fundamentación suficiente y sin ponderar toda la prueba rendida, incurriendo en una falta de imparcialidad al dejarse llevar por la presión originada en lo que se conoce como el “caso licencias médicas”. Considera vulnerando el debido proceso y el derecho de propiedad y solicita que se acoja el recurso de protección, disponiendo su reincorporación y el pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo de separación. A folio 18 informó la recurrida solicitando

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, según se desprende de la exposición de antecedentes contenida al inicio de esta sentencia, se discute la legalidad, procedencia y proporcionalidad de la sanción aplicada a la recurrente, consistente en la destitución de su cargo como funcionaria grado 12 del Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, estando asentado y reconocido que la actora salió del país mientras hacía uso de licencia médica y que la recurrida estimó que dicha conducta constituye una vulneración al principio de probidad administrativa. Tercero: Que, como primera cuestión, cabe señalar que la sanción aplicada a la recurrente dice relación con un procedimiento administrativo, ante los organismos sectoriales de salud, iniciado y finalizado durante el año 2023; organismos que en uso de sus prerrogativas legales y reglamentarias, revisaron la licencia médica folio 88921553-4, extendida por 7 días a contar del 14 de julio de 2023, y resolvieron que dicho instrumento y el reposo por él prescrito, era apto para producir los efectos que le son propios, esto es, justificar la ausencia de la trabajadora o funcionaria a sus labores y dar lugar al derecho a percibir el subsidio correspondiente (artículo 17 del Decreto N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional). Dicho de otro modo, durante el procedimiento de revisión de la licencia médica de la recurrente, los organismos sectoriales públicos no ejercieron ninguna de las prerrogativas que le reconoce el artículo 21 del Decreto N° 3, que en síntesis les permite solicitar antecedentes, practicar exámenes, realizar interconsultas y disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo (el destacado es nuestro) y en su lugar procedieron a la autorización de la licencia médica de la actora. Cuarto: Que, en relación a lo anterior, según la abundante jurisprudencia emanada de los Tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Consti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, habiéndose vulnerado el debido proceso al aplicar una sanción por analogía y advirtiéndose una notoria falta de fundamentación en las decisiones cuestionadas, SE ACOGE el recurso de protección deducido y se dejan sin efecto los Decretos 12110 y 12558, de 2 de octubre de 2025 y 13 de octubre del mismo año, respectivamente, emanados de la recurrida, y se dispone la inmediata reincorporación a sus labores de doña Marcela Arriagada Quezada si ésta no hubiere sido reintegrada como consecuencia de la orden de no innovar decretada en esta causa, con derecho a percibir las remuneraciones del tiempo de separación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección 7187-2025. Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente señora Sara Covarrubias Naser, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones en esta Iltma. Corte de Apelaciones.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 7187-2025 compareció el abogado Pablo Ramírez Venegas deduciendo recurso de protección en favor de doña Marcela Arriagada Quezada; acción que dirige en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, estimando ilegal y a

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