COMPAÑÍA HIDROELECTRICA HIDRONER SPA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Julio César Hinojosa Rojas en representación de Compañía Hidroeléctrica Hidroner SpA y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas por haber emitido la Resolución Exenta DGA N° 860, de 25 de marzo de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración intentado por este en contra de la Resolución Exenta N° 4.155, de 30 de diciembre de 2024, que la gravó con el pago de patente por no uso de derechos de aguas, respecto de aquellos contemplados en los números 10799 y 10800 de dicha decisión administrativa, no obstante habían sido renunciados por la empresa con anterioridad a su notificación. Refiere que mediante escritura pública de 21 de noviembre de 2024 esa parte procedió a la renuncia total de los derechos de aprovechamiento de aguas que le fueron otorgados por Resolución Exenta DGA N°562, de 2017, acto que fue inscrito el 30 de diciembre de 2024 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Osorno e ingresada el 6 de enero de 2025 en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento. Aquello motivó el ejercicio de un recurso administrativo de reconsideración en contra del acto que la incluyó en el listado de patentes por no uso, toda vez que incorporó derechos de aguas que ya no estaban en su patrimonio, cuyo volumen volvió a formar parte de los bienes nacionales de uso público. Sostiene que la decisión que rechazó su recurso de reconsideración no se ajusta a derecho por las siguientes razones: 1.- La resolución impugnada habría incurrido en un error de hecho, pues rechazó el recurso de reconsideración, en atención a que no se habría acreditado personería vigente para actuar en representación de la reclamante, lo que constituiría un vicio formal insubsanable. Plantea que ello no es efectivo, pues junto al recurso se acompañó copia autorizada del mandato judicial especial otorg
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 6, 122, 129 bis 8 y 137 del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación deducido por Compañía Hidroeléctrica Hidroner SpA, en contra de la Dirección General de Aguas, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Tomás Gray. N° Contencioso Administrativo-302-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Cristian Parada Bustamante. No firma el abogado integrante señor Parada por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Julio César Hinojosa Rojas en representación de Compañía Hidroeléctrica Hidroner SpA y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas por haber emitido la Resolución Ex
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica