SIN INFORMACION

CASTRO/COMUNIDAD INDIGENA ANTONIO HUECHE II

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Juan Aedo Jara, cédula nacional de identidad número 15.987.789-2, domiciliado en calle Prat 780, oficina 207 de la comuna de Temuco, en nombre y representación de doña Pamela Leonor Castro Caicheo, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número 16.795.290-9, domiciliada para estos efectos en el lugar Palihue de la comuna de Padre Las Casas, quien deduce recurso de protección en favor de su representada en contra de Comunidad Indígena Antonio Hueche Ii, personalidad jurídica número 1188, rol único tributario número 65.932.390-7, representada legalmente por su presidenta doña Rosa Del Carmen Fuentes Rodríguez, chilena, desconozco actividad, cedula nacional de identidad número 9.684.468-9, ambos con domicilio en el lugar Palihue de la comuna de Padre Las Casas; y en contra de todos aquellos particulares que resulten responsables de la comisión de actos arbitrarios e ilegales y vulneración de sus derechos constitucionales y respecto de los cuales se solicita adoptar las medidas que impidan su ocurrencia y restablezcan el imperio del derecho. Señala que doña Pamela Leonor Castro Caicheo es madre de Sofía Rayen Huentemil Castro, cédula nacional de identidad número 22.712.566-7; y de Vicente Alonso Nahuel Huentemil Castro, cédula nacional de identidad número 24.553.589-9, las tres tienen la calidad indígena perteneciente al pueblo Mapuche y en el año 2014, doña Pamela Leonor Castro Caicheo ingresó voluntariamente en la Comunidad Indígena Antonio Hueche II, personalidad jurídica número 1188, inscrita a fojas 88 libro 12, de la comuna de Padre Las Casas, donde fue aceptada, indicando que desde aquella fecha ha participado de manera activa en la Comunidad, cumpliendo con todas sus obligaciones, incluyendo asistencia a reuniones y pago de sus cuotas. Expone que la directiva vigente de la Comunidad está compuesta por las siguientes personas: a) Presidente: Rosa Del Carmen Fuentes Rodríguez. b) Vicepresidente: María Fran

Fundamentos

motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima”. En dicho orden de ideas, a la recurrente se le ha discriminado desde el momento que fue la única excluida, sin justificación alguna, de la nómina que permite el acceso al beneficio de postular a subsidios de entrega de tierras, solicitando finalmente que se tenga por interpuesto el presente Recurso de Protección, declararlo admisible, ordenar a la recurrida informar por la vía más rápida y efectiva, dentro del más breve plazo y en definitiva acoger esta acción de Protección del Artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpuesto en contra de Comunidad Indígena Antonio Hueche II, ya individualizada, y en contra de todos aquellos particulares que resulten responsables de la comisión de actos arbitrarios o ilegales y vulneración de sus derechos constitucionales y respecto de los cuales se solicita a esta Corte adoptar las medidas que impidan su ocurrencia y restablezcan el imperio del Derecho quebrantado; en especial: UNO) Se ordene a la recurrida incorporar, agregar y en definitiva no excluir a su representada de la nómina de los miembros de la Comunidad que postularon y postularan a los beneficios de los subsidios para la adquisición de tierras. DOS) Se le ordene, en lo sucesivo, no efectuar conductas discriminatorias en contra de mi representada, recibiendo el mismo trato que todos los miembros de la Comunidad. A folio 21, comparece el abogado Cristian Andrés Hurtado Cáceres, Defensor de Indígenas del Programa de Defensa Jurídica de CONADI, domiciliado para estos efectos en calle Caupolicán 610, de la ciudad de Temuco, compareciendo al tenor de lo establecido en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Protección, en beneficio y representación de la Comunidad Indígena Antonio Hueche II, personalidad jurídica 1188, RUT 65.932.390-7 representada legalmente por doña ROSA DEL CARMEN FUENTES RODRIGUEZ, chilena, ignoro estado civil, labores de casa, cedula de identidad N°9.684.468-9, ambos con domicilio en el sector Palihue de la comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía, señalando que los hechos relatados en el recurso de protección no son efectivos y no se encuentran de manera alguna conculcados los derechos garantizados en nuestra Constitución Política, particularmente en cuanto al derecho de propiedad, igualdad y no discriminación de doña Pamela Leonor Castro Caicheo, indicando que de la lectura del recurso de protección entablado la recurrente impugna el haber sido ”La Única” excluida de la nómina de familias que fue presentada formalmente a CONADI para efectos de la futura compra que se realizará para los miembros de la Comunidad por parte de dicha Corporación. Expone que la comunidad indígena Antonio Hueche II se constituyó con fecha 8 de marzo del año 2000 y registrada por CONADI, en el Registro Público de Comunidades con fecha 03 de agosto del año 2000, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N°19.253, su personalidad jurídica es la N°1188 del Registro de Comunidades y Asociaciones indígenas de la CONADI, y hoy es conformada por 54 socios y 49 familias, añadiendo que la comunidad Indígena, pertenece a la comuna de Padre Las Ca

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Juan Aedo Jara, cédula nacional de identidad número 15.987.789-2, domiciliado en calle Prat 780, oficina 207 de la comuna de Temuco, en nombre y representación de doña Pamela Leonor Castro Caicheo, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número 16.795.290-9, domiciliada para es

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