MINISTERIO PÚBLICO/RAMOS MIRANDA EUGENIO ANTONIO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Teniendo especialmente presente lo razonado por la jueza a quo en el motivo quinto de la sentencia que se revisa y visto, además, lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo el dos de marzo de dos mil veintiséis, en aquella parte que no concedió la pena sustitutiva de remisión condicional al sentenciado Eugenio Antonio Ramos Miranda. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como Ministro de fe el Relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°199-2026 Penal.-.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:30 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l
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