ALDONZA MATIAS PEDRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Matias Pedro Aldonza, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100183029 de 9 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del territorio nacional, lo que estiman atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostienen, en síntesis, que el amparado ingresó al país en calidad de turista y posteriormente solicitó su cambio de condición migratoria a residente temporario, presentando solicitud de residencia definitiva con fecha 04 de julio de 2023, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Señalan que la resolución recurrida se dictó sin considerar que el amparado acompañó sus antecedentes penales del país de origen debidamente apostillados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y que cuenta con contrato de trabajo indefinido vigente desde el 6 de febrero de 2023, cotizaciones previsionales y de salud sin interrupciones, antecedentes todos que demuestran un arraigo laboral consolidado y que el amparado no representa carga para el Estado. Por lo expuesto, solicitan se deje sin efecto la resolución recurrida y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. A folio 4, informa el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone la excepción de cosa juzgada, fundándola en que el 16 de octubre de 2025 se habría deducido un recurso de amparo anterior en favor del mismo ampara
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida será desestimada, desde que la acción constitucional de amparo constituye un mecanismo cautelar, urgente y de naturaleza eminentemente protectora, destinado a restablecer de inmediato el imperio del derecho frente a actos u omisiones que afecten o amenacen la libertad personal y seguridad individual, sin que su procedencia quede supeditada, en términos estrictos, a las reglas propias de los procedimientos declarativos ordinarios. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, consta que la resolución administrativa que se impugna en esta sede, Resolución Exenta N°2500100183029 de 9 de octubre de 2025 fue objeto de un control jurisdiccional previo mediante la acción de amparo deducida en favor del mismo amparado, tramitada ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta bajo el Rol N°757-2025, la que fue desestimada por sentencia de 29 de octubre de 2025 y confirmada por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de 27 de noviembre de 2025, en causa Rol N°48729-2025. Que, de esta manera, lo cierto es que la reiteración de un pronunciamiento jurisdiccional sobre un mismo acto administrativo exige, para su procedencia, la concurrencia de nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar el escenario fáctico o jurídico previamente ponderado por tribunales superiores, de modo de justificar una nueva revisión de la medida cuestionada. Tercero: Que, en la especie, el recurrente no acompañó antecedente alguno que permita tener por alteradas las circunstancias que fueron consideradas al resolver el amparo Rol N°757-2025, ni ha incorporado nuevos elementos de juicio que justifiquen un nuevo pronunciamiento respecto del acto administrativo impugnado. Que, aun cuando en esta oportunidad se introducen alegaciones referidas al arraigo laboral del amparado y al cumplimiento de los requisitos documentales, ellas no se apoyan en antecedentes nuevos ni en hechos sobrevinientes relevantes que modifiquen la situación jurídica del amparado respecto de aquella ya analizada por los tribunales superiores, ni dicen relación directa con los fundamentos específicos tenidos a la vista por la autoridad administrativa al dictar la resolución recurrida, de manera que no resultan idóneas para modificar la conclusión previamente adoptada. Cuarto: Que, en tales condiciones, acoger la presente acción importaría desnaturalizar el carácter cautelar, excepcional y urgente del recurso de amparo, al convertirlo en una vía destinada a obtener un nuevo pronunciamiento jurisdiccional sobre un mismo acto administrativo sin que se haya acreditado la existencia de antecedentes nuevos, hechos sobrevinientes o una afectación actual diversa de la libertad personal o seguridad individual del amparado. Que, por ende, no advirtiéndose en la especie una vulneración ac
Fallo
Por lo expuesto, solicitan se deje sin efecto la resolución recurrida y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. A folio 4, informa el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone la excepción de cosa juzgada, fundándola en que el 16 de octubre de 2025 se habría deducido un recurso de amparo anterior en favor del mismo amparado, Rol N°757-2025, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, dirigido igualmente en contra del Servicio Nacional de Migraciones y referido a la Resolución Exenta N°2500100183029, acción que fue rechazada por sentencia de 29 de octubre de 2025 y confirmada por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de 27 de noviembre de 2025, en causa Rol N°48729-2025, la que se encontraría firme y ejecutoriada. Sostiene que concurren las identidades de partes, objeto y causa de pedir exigidas por los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita el rechazo del presente arbitrio por dicho motivo. En subsidio de lo anterior, en cuanto al fondo, expone que el amparado no cumplía con el requisito de 24 meses de residencia temporal exigido por el artículo 65 inciso 1° del Reglamento de la Ley N°21.325 (D.S. N° 296), contando sólo con un año de residencia temporal efectiva, y qu
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Matias Pedro Aldonza, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25001001
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica