SIN INFORMACION

WUINSOR ALFREDO FLORES BELTRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO Con fecha 9 de marzo de 2026, comparece don Juan Manuel Alfaro Canelones, en favor de don Wuinsor Alfredo Flores Beltrán, de nacionalidad boliviana, titular de cédula de identidad N°7.759.773, domiciliado en sector Porvenir Alto, calle Gabriela Mistral N°26, comuna de Llay Llay, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se dirige contra la Resolución Exenta N° 7968, de fecha 27 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual dispone la expulsión del territorio nacional del amparado y establece una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. El recurrente argumenta que dicha medida es arbitraria y desproporcionada, pues no considera el bienestar, seguridad personal y el arraigo familiar del afectado, quien vive en Chile con sus cuatro hijos (uno de ellos nacional chileno) y cuenta con una oferta laboral vigente. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Entre sus argumentos, opuso la excepción de cosa juzgada, señalando que los mismos hechos y el mismo acto administrativo ya fueron conocidos y resueltos por los tribunales superiores de justicia en una causa previa. En cuanto al fondo solicita su rechazo argumentando que la Resolución Exenta N° 7968 es un acto legal, fundado y no arbitrario. Que el amparado incurrió en la causal del artículo 127 N° 4 de la Ley N° 21.325, al permanecer en el país tras el vencimiento de su permiso de permanencia transitoria (turismo). Su último ingreso fue el 23 de marzo de 2023 y actualmente se encuentra en situación irregular. La autoridad sostiene que se respetaron las garantías del afectado, ya que se le notificó del inicio del procedimiento sancionatorio mediante el Oficio Ordinario N° 50.733 de fecha 26 de septiembre de 2024. Se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, pero el amparado no hizo uso de su derecho a ser oído ni presentó antecedentes en dicha etapa administra

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que el recurso de amparo, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción destinada a resguardar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios de la autoridad o de particulares. 2° Que el conflicto jurídico se centra en determinar la legalidad de la Resolución Exenta N° 7968, la cual funda la expulsión en la causal del artículo 127 N° 4 de la Ley N° 21.325, esto es, permanecer en el país tras el vencimiento del permiso de permanencia transitoria. 3° Que, en su informe, la autoridad recurrida da cuenta de la existencia de una acción constitucional pretérita: el recurso de amparo Rol N° 4856-2025, interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso a favor del mismo amparado, don Wuinsor Alfredo Flores Beltrán, y en contra del mismo Servicio Nacional de Migraciones. 4° Que, de la revisión de los antecedentes, consta que dicha causa (Rol 4856-2025) finalizó mediante sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 5 de enero de 2026, bajo el Rol N° 55456-2025. En dicho fallo, el máximo tribunal revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de amparo, declarando que la resolución administrativa impugnada fue adoptada por órgano competente, bajo supuesto legal y se encuentra debidamente fundamentada. 5° Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, concurren en la especie los requisitos de la cosa juzgada, a saber: Identidad legal de personas: Ambas causas se tramitan en favor del mismo extranjero y contra el mismo servicio público. Identidad de la cosa pedida: En ambos casos se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 7968 y la orden de expulsión derivada de ella. Identidad de la causa de pedir: Los fundamentos de hecho y de derecho son idénticos, sin que se hayan aportado antecedentes nuevos que varíen sustancialmente las circunstancias ya resueltas. 6° Que la existencia de una sentencia firme y ejecutoriada sobre el mismo asunto impide a este tribunal de alzada abocarse nuevamente al conocimiento de la pretensión, por cuanto el acto administrativo ya fue objeto de un control de legalidad reciente. 7° Que, en consecuencia, al haberse configurado el efecto de cosa juzgada, corresponde omitir pronunciamiento sobre el fondo de la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Wuinsor Alfredo Flores Beltrán en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente señora Claudia Andrea Vilches Toro, que no firma por estar con permiso. N° Amparo-168-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Con fecha 9 de marzo de 2026, comparece don Juan Manuel Alfaro Canelones, en favor de don Wuinsor Alfredo Flores Beltrán, de nacionalidad boliviana, titular de cédula de identidad N°7.759.773, domiciliado en sector Porvenir Alto, calle Gabriela Mistral N°26, comuna de Llay Llay, quien interpone acción constitucion

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