CLAUDIA ANDREA ZÚÑIGA SANTELICES C/ YERKO ZVONIMIR STIPELCOVICH ROJAS
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que no se advierten circunstancias de riesgo inminente que justifiquen la mantención de la medida discutida, requisito indispensable para decretar cautelares como ésta, a la luz del artículo 7 de la Ley N°20.066 y del artículo 32 de la Ley N°21.675, debido a que la propia denunciante afirma la innecesaridad de mantener la medida, voluntad que el Estado debe considerar al momento de resolver y, con ello, respetar el derecho a la autodeterminación de las partes y los demás que establece la ley, como aquellos reconocidos en el artículo 109 del Código Procesal Penal. Es más, la Convención Belém do Pará estatuye en su artículo 4 que “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.” Lo contrario podría, incluso, analizarse a la luz del artículo 6 N°6 de la Ley N°21.675. Consignado lo anterior, no existen antecedentes que además permitan a este estrado discernir sobre la existencia de una retractación por parte de la víctima con relación a los supuestos investigados, sumado a la existencia de riesgo medio, que el imputado hizo abandono del hogar común, que además se encuentran en domicilios separados y no definirse hechos que reflejen la necesidad de adoptar cautela estatal, más allá de la que la propia víctima define darse, son datos más que objetivos para desechar la inminencia de actos que deban ser evitados vía cautelar. Por tales razones y atendido lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado la resolución dictada en audiencia del dos de marzo de dos mil veintiséis, por la Juez de Garantía de Coquimbo, en cuanto por ella se mantuvo la medida cautelar del artículo 9° letra B de la Ley N°20.066 en contra del imputado Yerko Zvonimir Stipelcovich Rojas, dejándo
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:33 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán y la Abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe
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