SIN INFORMACION

HUENCHUMÁN/ERRÁZURIZ

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Rodrigo Cortés Carrasco, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, a favor de MIGUEL ÁNGEL HUENCHUMÁN SANDOVAL, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la subcomisión Cautín, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar Resolución Exenta N° R-01-F-140813-2025, emitida por SUSESO, notificada el 15 de octubre de 2025, que confirma el rechazo de 25 licencias médicas, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1, 2 y 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Explica que, el actor el año 2020 sufrió un cuadro grave de COVID-19 que requirió hospitalización e intubación. Como secuelas, desarrolló atrofia muscular en las piernas, dificultades de marcha. Lo anterior repercutió su salud mental, por lo que el año 2022, se le diagnosticó depresión moderada, trastorno de ansiedad y estrés postraumático. Agrega que, con el tiempo se agudizaron sus dolencias en su movilidad, arrojando un diagnosticó radiculopatía lumbar y afección del núcleo pulposo, condiciones que limitan su motricidad y le obligan a usar bastón y fármacos opioides para el dolor. Aduce que, pese a haber obtenido, previamente, un fallo judicial que ordenaba nuevos peritajes médicos para evaluar estas patologías, el recurrente acusa que la evaluación realizada por la Dra. Marianela Jara Baeza en septiembre de 2025 fue meramente formal, ya que no se le practicó ningún examen físico, sino que se habría limitado a realizarle preguntas generales, sin constatar directamente sus condiciones físicas, de movilidad y equilibrio, elementos esenciales para evaluar una patología de tipo neuromuscular y lumbar como la que padece. Sostiene que la resolución de la SUSESO es arbitraria e ilegal porque carece de fundamentación técnica y no considera los informes neurológicos ni kinesiológicos aportados, con lo que se in

Fundamentos

considerando lo siguiente: “…Que, en virtud de lo anterior, la Subcomisión Cautín remitió el informe del peritaje médico evacuado al efecto, de 11/09/2025, el cual ha sido estudiado por los profesionales de este. Organismo, junto a los demás antecedentes disponibles, concluyéndose que corresponde mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas, basándose en las siguientes consideraciones: Que, de acuerdo con el listado maestro respectivo, consta que el interesado registra licencia médica por patología osteomuscular, desde el 14/03/2021, acumulando un total de 432 días de reposo autorizado, previo al período correspondiente a las licencias médicas rechazadas, extendidas a contar del 20/05/2022. Que, el referido informe describe un cuadro de dolor lumbar crónico con radiculopatía izquierda, asociado a antecedentes de espondilolistesis L5-S1 y foraminoestenosis foraminal izquierda grado 3, sin evidencia de agudización reciente ni hallazgos neurológicos progresivos. Que, la condición descrita corresponde a una patología crónica y estabilizada, cuyo manejo debe orientarse hacia la rehabilitación funcional, control del dolor, compensación laboral y readecuación de funciones, no resultando procedente la prolongación de mayor reposo, ya que dicha indicación por sí sola no tiene efecto en la recuperación del trabajador. Que, no se acreditan nuevos episodios agudos ni intervenciones terapéuticas recientes que justifiquen una eventual extensión del reposo. A mayor abundamiento, consta que el interesado se reintegró a su trabajo -con adecuación de labores-, lo que confirma una condición de salud compatible con el desempeño laboral. Que, la licencia médica constituye una medida de carácter curativo y temporal, destinada a favorecer la recuperación de una incapacidad transitoria, no resultando procedente su extensión indefinida frente a cuadros crónicos o seculares. En este sentido, el reposo médico pierde su carácter curativo y temporal, por lo tanto, no resulta procedente su autorización. Que, todo lo anterior lleva a concluir que el reposo en cuestión resulta injustificado, circunstancia consistente con lo ya resuelto por este Organismo”. Alega que esta Resolución se informó en causa Rol Protección 6791-2024 y que, en ella debió la recurrente controvertir el modo, suficiencia o alcance del cumplimiento del fallo, por lo que habría precluido su derecho a cuestionarla por su inactividad procesal. Cita al efecto lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en un caso análogo, en sentencia Rol 10717-2025 Respecto de la ilegalidad denunciada, señala que debe descartarse, pues los actos que se impugnan fueron dictados de acuerdo con el marco normativo antes reseñado respecto a la patología y por esta autoridad competente en uso de sus atribuciones otorgadas por la ley y, en cuanto a una posible arbitrariedad, ésta no ha existido pues la resolución que se impugna se encuentra suficientemente fundada y con la debida racionalidad. Finalmente, alega la ausencia

Fallo

fallo judicial que ordenaba nuevos peritajes médicos para evaluar estas patologías, el recurrente acusa que la evaluación realizada por la Dra. Marianela Jara Baeza en septiembre de 2025 fue meramente formal, ya que no se le practicó ningún examen físico, sino que se habría limitado a realizarle preguntas generales, sin constatar directamente sus condiciones físicas, de movilidad y equilibrio, elementos esenciales para evaluar una patología de tipo neuromuscular y lumbar como la que padece. Sostiene que la resolución de la SUSESO es arbitraria e ilegal porque carece de fundamentación técnica y no considera los informes neurológicos ni kinesiológicos aportados, con lo que se infringen principios de motivación de los actos administrativos consagrado en el artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y, en el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, contenido en el Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud; y se infringe asimismo el artículo 21 del citado Reglamento al no realizarle acciones tales como exámenes complementarios o visitas domiciliarias que permitieran una convicción fundada sobre el estado de salud del trabajador. Invoca como vulneradas sus garantías constitucionales fundamentales, específicamente el derecho a la integridad física y psíquica (Artículo 19 N°1), la igualdad ante la ley (Artículo 19 N°2), la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (Artículo 19 N°3) y el derecho de propiedad sobre los beneficios económicos que em

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis VISTOS: Comparece don Rodrigo Cortés Carrasco, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, a favor de MIGUEL ÁNGEL HUENCHUMÁN SANDOVAL, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la subc

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