MP/MEDALLA ADONES, JASON FELIPE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Que, si bien se comparte la resolución del juez a quo en cuanto tuvo por satisfechas las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo tocante a la necesidad de cautela considera esta Corte que de acuerdo con la naturaleza y entidad de los delitos, así como con las penas probables que enfrenta el imputado en el evento de condena, la prisión preventiva resulta desproporcionada, siendo posible asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima a través de medidas menos intensas como las que se señalarán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de quince de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decretó la prisión preventiva del imputado Jason Felipe Medalla Adones y, en su lugar, se resuelve que éste queda sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas; a la de la letra d) del mencionado artículo, esto es, el arraigo nacional; y la de la letra g) de la misma norma legal, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el juez a quo librar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita, a fin de que disponga la inmediata libertad del imputado, a menos que se encuentre privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°242-2026 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de quince de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decretó la prisión preventiva del imputado Jason Felipe Medalla Adones y, en su lugar, se resuelve que éste queda sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas; a la de la letra d) del mencionado artículo, esto es, el arraigo nacional; y la de la letra g) de la misma norma legal, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el juez a quo librar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita, a fin de que disponga la inmediata libertad del imputado, a menos que se encuentre privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°242-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 09:30 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l
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