LABARTHE ELGUETA ELIANA JACQUELINE/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurrió de protección por Ximena Berta Arias Quiroz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al rechazar las licencias N°s 108346032-2, 109685548-2, 111393510-K, 112492061-9, por 150 días desde el 06 de octubre de 2024, mediante resolución exenta N°R-01-DC-143579-2025 de 19 de octubre de 2025. Se acusó a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pidió ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informó y pidió el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas tras advertirse la cronicidad de sus patologías. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto; 19º; 21º; 22º; 23º; 24°, y 25º del precitado texto fundamental. 4º Con relación a la decisión administrativa impugnada debe considerarse la calidad de autoridad técnica ostentada por la Superintendencia recurrida para resolver reclamaciones de usuarios y fijar las interpretaciones de la normativa de seguridad social, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley N°16.391. Lo anterior, conmina a esta Corte a analizar
Fundamentos
fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Ximena Berta Arias Quiroz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°23226-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurrió de protección por Ximena Berta Arias Quiroz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al rechazar las licencias N°s 108346032-2, 109685548-2, 111393510-K, 112492061-9, por 150 días desde el 06 de octubre de 2024, mediante resolución exenta N°
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