RONDÓN ALARCÓN JOSÉ / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, don Elexis José Rondón Alarcón, ingeniero de gas de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. El acto impugnado consiste en la comunicación de fecha 30 de enero de 2026, mediante la cual la administradora rechazó su solicitud de retiro de fondos previsionales como técnico extranjero bajo la Ley N° 18.156. El recurrente sostiene que cumple con los requisitos legales al estar afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y haber manifestado su voluntad de exención en su contrato de trabajo. Afirma que acompañó una "Constancia Electrónica de Cotizaciones" verificable en línea y que la exigencia de apostilla resulta excesivamente formalista dada la dificultad de obtener documentos legalizados desde Venezuela. Estima vulneradas sus garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. A folio 5, evacúa informe AFP Habitat S.A., solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que el rechazo se fundó en que el certificado de afiliación previsional extranjera no se encuentra debidamente legalizado ni apostillado. Asimismo, señala que en el anexo de contrato de fecha 18 de noviembre de 2025 existe una manifestación de voluntad contradictoria, pues se deja constancia de que el trabajador cotiza en el sistema chileno (AFP Habitat e Isapre Consalud) al mismo tiempo que declara querer mantener su afiliación en Venezuela. A folio 6, evacua informe la Superintendencia de Pensiones, señalando que la Ley N°18.156 es de derecho estricto y que el recurrente no acreditó el cumplimiento de los requisitos copulativos exigidos por la normativa y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que afecten garantías constitucionales indubitadas. Segundo: Que el beneficio excepcional de devolución de fondos para técnicos extranjeros regulado en la Ley N°18.156 exige acreditar copulativamente que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que manifieste su voluntad de mantener dicha afiliación en su contrato de trabajo. Tercero: Que, de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, la acreditación de dicha cobertura debe realizarse mediante certificaciones emanadas de la autoridad competente del país de origen, las cuales deben presentarse debidamente legalizadas o apostilladas para surtir efectos en Chile. Cuarto: Que, de la revisión de los antecedentes, se advierte que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" del IVSS acompañada por el recurrente no se encuentra legalizada ni apostillada. Como ha resuelto la Excma. Corte Suprema (Rol N°33946-2025), la dificultad para obtener tales formalidades no exime al interesado de su cumplimiento, por ser requisitos legales necesarios para resguardar la seguridad del sistema previsional. Quinto: Que, asimismo, consta en el anexo al contrato de trabajo de fecha 18 de noviembre de 2025 que el actor declara su voluntad de mantener afiliación en Venezuela, pero en el mismo instrumento se deja constancia expresa de que se encuentra incorporado al sistema chileno realizando descuentos en AFP Habitat e Isapre Consalud. Sexto: Que, de acuerdo a la normativa vigente (Ord. N°23170/2016 de la Superintendencia de Pensiones), ante declaraciones contrapuestas debe primar la regla general de obligatoriedad de cotizar en Chile, no procediendo la devolución de fondos al no cumplirse inequívocamente el requisito de voluntad exigido por la ley. Séptimo: Que, por consiguiente, el actuar de la recurrida no constituye un acto ilegal ni arbitrario, lo que impide que la acción de protección pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Elexis José Rondón Alarcón en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1737-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, don Elexis José Rondón Alarcón, ingeniero de gas de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. El acto impugnado consiste en la comunicación de fecha 30 de enero de 2026, mediante la cual la administradora rechazó su solicitud
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