REVILLA ATACHO ANDREW ALCIDES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Andrew Alcides Revilla Atacho, ciudadano venezolano, y deduce acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. El acto impugnado consiste en la comunicación de fecha 30 de enero de 2026, mediante la cual la administradora rechazó su solicitud de devolución de fondos previsionales como técnico extranjero en virtud de la Ley N°18.156. El recurrente sostiene que cumple con los requisitos legales para el retiro de sus fondos, al estar afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y haber manifestado su voluntad de exención en sus contratos de trabajo. Afirma que acompañó una "Constancia Electrónica de Cotizaciones" y que la exigencia de apostilla resulta arbitraria dada la dificultad de obtener documentos legalizados debido a la situación consular entre Chile y Venezuela. Considera que el rechazo vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. A folio 5, informa AFP Provida S.A., señalando que el rechazo se ajusta a la normativa vigente, toda vez que el certificado de afiliación presentado no cuenta con la debida apostilla ni legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, requisitos indispensables para validar instrumentos públicos otorgados en el extranjero. A folio 11, evacúa informe la Superintendencia de Pensiones, solicitando el rechazo de la acción. Argumenta que el beneficio de la Ley N°18.156 es excepcional y de interpretación restrictiva, exigiendo que la cobertura previsional en el extranjero se acredite mediante certificaciones debidamente legalizadas o apostilladas. Indica que el documento presentado por el actor carece de firma autorizada y no cumple con las formalidades de legalización requeridas por los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que afecten garantías constitucionales indubitadas. Segundo: Que el beneficio excepcional de devolución de fondos para técnicos extranjeros regulado en la Ley N°18.156 exige acreditar copulativamente la afiliación a un régimen de seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Tercero: Que, de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, la acreditación de dicha cobertura debe realizarse mediante certificaciones emanadas de la autoridad competente del país de origen, las cuales deben presentarse debidamente legalizadas o apostilladas para surtir efectos en Chile. Cuarto: Que, de la revisión de los antecedentes, se advierte que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) acompañada por el recurrente carece de firma autorizada y no se encuentra legalizada ni apostillada conforme a lo dispuesto en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil y el Convenio de la Apostilla. Quinto: Que la mera existencia de un código de verificación electrónica en el documento no sustituye los requisitos legales de autenticidad exigidos para instrumentos públicos extranjeros. En este sentido, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido consistente en señalar que la falta de apostilla o legalización priva al documento de valor probatorio suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la Ley N°18.156. Sexto: Que, por consiguiente, el actuar de AFP Provida S.A. no puede calificarse de ilegal ni arbitrario, pues se ajusta estrictamente al principio de juridicidad y a las directrices técnicas del sistema previsional. La exigencia de formalidades legales para documentos extranjeros busca resguardar la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico de los fondos de pensiones. Séptimo: Que, no habiéndose acreditado el cumplimiento de los presupuestos legales mediante medios de prueba idóneos y válidos en el territorio nacional, no existe una vulneración a las garantías constitucionales del actor, por lo que la acción de protección debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Andrew Alcides Revilla Atacho en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1122-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Andrew Alcides Revilla Atacho, ciudadano venezolano, y deduce acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. El acto impugnado consiste en la comunicación de fecha 30 de enero de 2026, mediant
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