SAINTIVIERGE JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, el abogado Pedro Adolfo Guerrero Rivera deduce acción de amparo en favor de Saintivierge Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25122579, de 4 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Expone que la amparada ingresó al país en 2017 y cuenta con arraigo familiar y laboral, es madre de una niña de nacionalidad chilena, nacida el 17 de mayo de 2019, y se desempeña como operaria de planta con contrato de trabajo vigente y cotizaciones previsionales al día. Alega que el año 2021 solicitó residencia definitiva, pero no tuvo conocimiento de su tramitación y posterior rechazo, porque sufrió el robo de su celular, perdiendo acceso a su correo electrónico. Posteriormente, ingresó nueva solicitud de residencia definitiva, recibiendo comunicación electrónica N°89436012, de 24 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible esta nueva solicitud de residencia por mantener vigente la referida orden de abandono. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que el rechazo se debió al incumplimiento de requisitos legales, específicamente la falta de acreditación de ingresos y el no pago de la multa por residencia irregular, señalando que la interesada fue notificada previamente y no subsanó los defectos en el plazo otorgado. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo constitucional tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando existe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de forma ilegal o arbitraria. Segundo: Que, el acto impugnado consiste en la orden de abandono del país derivada del rechazo de la residencia definitiva de la amparada, motivada principalmente por no haber acompañado el comprobante de pago de una multa por permanencia transitoria vencida. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, se desprende que la amparada posee un arraigo familiar y laboral indiscutible en el territorio nacional. Consta en el proceso el certificado de nacimiento de su hija, Andrise Desinord Jean, de nacionalidad chilena, así como un contrato de trabajo vigente en la empresa Ultracongelados Delamar Limitada y el registro de sus cotizaciones en FONASA. Cuarto: Que, la aplicación de la sanción de abandono inmediato del país resulta manifiestamente desproporcionada, en atención a las circunstancias particulares de la amparada, que no fueron consideradas por la recurrida y, en consecuencia, se torna en ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción de amparo deducida en favor de Saintivierge Jean, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°25122579 de 4 de marzo de 2025 y la comunicación de inadmisibilidad de 24 de noviembre de 2025. En consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo de la amparada, otorgar un plazo de noventa (90) días hábiles para que proceda a acreditar el pago de la multa correspondiente y acompañar los antecedentes de ingresos requeridos, debiendo resolver la solicitud de residencia definitiva conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cúneo, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que no existe ilegalidad en el actuar del Servicio, toda vez que consta que con fecha 20 de enero de 2025 se notificó a la interesada un previo rechazo otorgándole un plazo legal para acompañar los documentos faltantes, carga administrativa que la amparada no cumplió oportunamente. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-953-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, el abogado Pedro Adolfo Guerrero Rivera deduce acción de amparo en favor de Saintivierge Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25122579, de 4 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispus
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