MARIE PAULETTE AGOCY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, deduce acción de amparo en favor de Marie Paulette Agocy, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100081187, de 10 de febrero de 2026, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva por existir una medida de abandono vigente. Expone que la amparada cuenta con arraigo familiar, acreditado mediante certificado de matrimonio con Jacquelin Aristilde, y carece de antecedentes penales en Chile, y que el año 2022 solicitó regularización extraordinaria, sin embargo, nunca tuvo conocimiento de la Resolución Exenta N° 22074380, de 28 de enero de 2022, que rechazó dicha solicitud y ordenó dicho abandono. A folio 4 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la medida de abandono de 2022 fue consecuencia del incumplimiento de requisitos documentales en el proceso de regularización, ya que no acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado. Sostiene que, mientras dicha medida permanezca vigente, cualquier nueva solicitud es inadmisible conforme a la normativa vigente. A folio 6 se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, procedente ante cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a dicho derecho, según los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución. Segundo: Que, el núcleo de la controversia radica en la validez de la Resolución Exenta N° 22074380 de 2022, que sirve de base para declarar la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada el 4 de noviembre de 2024. Tercero: Que, de los antecedentes aportados por la autoridad recurrida, no consta que la resolución de rechazo y abandono del año 2022 haya sido legalmente notificada a la interesada. La falta de una notificación efectiva impide que el acto administrativo produzca sus efectos y priva a la administrada del ejercicio de sus derechos y recursos legales, tornando en ilegal la medida de abandono que se pretende aplicar como impedimento para su regularización actual. Cuarto: Que, al no haberse acreditado la notificación de la resolución de 2022, la declaración de inadmisibilidad contenida en la Resolución Exenta N° 2600100081187 de 2026 carece de sustento legal, al fundarse en una medida de abandono que no ha adquirido firmeza respecto de la amparada. Quinto: Que, asimismo, se advierte que la amparada posee arraigo en el país, encontrándose casada con un residente y manteniendo una conducta irreprochable en territorio nacional. En este contexto, la imposición de una orden de abandono basada en un procedimiento cuya notificación no consta y que además se funda en la no presentación de un documento de difícil obtención para los ciudadanos haitianos, resulta desproporcionada, y en consecuencia, ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marie Paulette Agocy, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 22074380 de 28 de enero de 2022 y la Resolución Exenta N° 2600100081187 de 10 de febrero de 2026, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena al Servicio que proceda a tramitar la solicitud de residencia definitiva de la amparada, otorgándole un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para que acompañe la documentación requerida que motivó el rechazo original, debiendo la autoridad resolver lo que en derecho corresponda una vez cumplido dicho término. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cúneo, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que los actos reclamados no son ilegales, toda vez que, tratándose de actos administrativos dictados en procesos de regularización digital, la notificación debe entenderse válidamente practicada por medios electrónicos conforme a la naturaleza del procedimiento y la normativa que rige al Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-949-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, deduce acción de amparo en favor de Marie Paulette Agocy, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100081187, de 10 de f
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