EN FAVOR DE FREIDI ESCARLI ALVARADO MARTÍNEZ CONTRA PDI Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de marzo del año en curso, comparece Ricardo Oportus Yévenes, abogado, favor de doña Freidi Escarli Alvarado Martínez, venezolana, casada, pasaporte N°168.156.292, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones y de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 1.168/848, de fecha 7 de abril del año 2021, que ordena la expulsión del territorio nacional de la amparada, sin que exista fundamento razonable para ello, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Expone que la amparada ingresó al país en el año 2021, por paso no habilitado, circunstancia que no obedeció a una voluntad de infringir la normativa migratoria, sino que fue consecuencia directa de la persecución política sufrida en la República Bolivariana de Venezuela. Agrega que, la amparada, prestó servicios bajo subordinación y dependencia para French Beauty S.A. desde agosto del año 2022 hasta diciembre del año 2025, además formó familia al casarse con un chileno y estudió Cosmetología en un Instituto Profesional, actualmente se encuentra trabajando en otro salón de Belleza ubicado en Santiago. Alega que el procedimiento administrativo no le fue notificado y que al decretar la medida de expulsión impugnada no se ponderó el contexto de persecución política, el riesgo vital en caso de retorno, ni su arraigo laboral actual, lo que la torna manifiestamente desproporcionada y arbitraria. Finalmente cita normas legales y, en definitiva, solicita se acoja este recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida. A folio 5, comparece la Policía de Investigaciones de Chile, quien informa que la facultad para disponer la expulsión del país, bajo el amparo del derogado Decreto Ley 1094, en su artí
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N°1168 de fecha 7 de abril de 2021, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Señala que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde faceta la penal por ingreso clandestino, estableciendo en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley. Expone que la normativa migratoria distingue claramente la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas por ese hecho, posibilidad que es independiente de la acción penal, por lo que, resulta legalmente proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional. Recalca la importancia de identificar la naturaleza de la expulsión, cual es una sanción administrativa, donde procede aplicar los límites propios del derecho administrativo sancionador, ello constituirá junto con los límites comunes a todo acto administrativo y los previstos en específico respecto del acto de expulsión, por lo que, concluye que corresponde al marco de actuación de la autoridad administrativa. Finalizó solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos del recurrente, enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto reprochado a través de la presente vía constitucional corresponde a la Resolución Exenta Nº 1.168/848, de fecha 7 de abril del año 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota mediante la cual se decretó la expulsión de la amparado del territorio nacional fundado en su ingreso al país de manera clandestina. 3° Que, informando los recurridos, la Policía de Investigaciones señala que no tie
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº1.168/848, de fecha 7 de abril del año 2021, de la Intendencia de Arica y Parinacota, que expulsa del país a doña Freidi Escarli Alvarado Martínez, de nacionalidad venezolana, sin perjuicio de lo que pueda resolver la autoridad migratoria ante una eventual solicitud de regularización de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 201-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 17 de marzo del año en curso, comparece Ricardo Oportus Yévenes, abogado, favor de doña Freidi Escarli Alvarado Martínez, venezolana, casada, pasaporte N°168.156.292, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones y de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la dictación d
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