/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Mariano Andrés Vargas Oyarzo, defensor penal público en representación del adolescente Benjamín Ignacio Mellado Lara C.I., 22.689.332-6, 17 años, imputado en causa RIT 652-2026 del Juzgado de Garantía de Castro, quién interpone acción de amparo en contra de lo resuelto en audiencia de fecha catorce de marzo de dos mil veintiséis en la citada causa por la magistrada Alejandra Fabiola Varas Cuevas, quien de forma ilegal y arbitraria ordenó la medida de internación provisoria en contra del recurrente, conforme los argumentos que indica en su presentación. Sostiene que el amparado pasó a control de detención con fecha once de marzo de veintiséis, oportunidad en la cual se alegó la ilegalidad de la detención y se rechazó el mismo, siendo ampliada la misma hasta el catorce de marzo de veintiséis. Que en esta última fecha, se procedió a formalizar la investigación en contra del amparado por cuatro hechos constitutivos de robo con violencia, maltrato de obra a Carabineros con resultado de lesiones leves, falta penal del artículo 50 de la ley 20.000 y robo con violencia, todos en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Frente a ello, el ente persecutor solicitó como medida cautelar la internación provisoria con oposición de la defensa, la cual abogó por la aplicación de medidas cautelares de menor intensidad, accediendo el tribunal a quo dio lugar a lo solicitado por el Ministerio Público al estimar que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, transcribiendo el tenor de la resolución respectiva y en atención a la eventual prognosis de pena. Afirma que en relación con el hecho Nº4 y que versa sobre el delito de robo con violencia, aquel no operó en flagrancia, existiendo una vulneración del artículo 231 del CPP en orden a haberse solicitado una audiencia a dichos efectos, procediendo a incorporarlo como parte del resto de delitos, vulnerándose así el derecho a la defensa. Invoca al respecto la a
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la aplicación de la medida cautelar de internación provisoria en contra del amparado adolescente en circunstancias que ella no resulta procedente, a criterio de la defensa, por no existir una necesidad de cautela necesaria para su dictación, vulnerándose con ello el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 33 de la ley 20.084, tornándose la decisión en ilegal y arbitraria. Tercero: De los antecedentes que constan en estos autos es posible señalar que el amparado se encuentra en internación provisoria desde el 14 de marzo del presente año, oportunidad en la cual se formalizó la investigación por cuatro hechos constitutivos de dos delitos de robo con violencia, un maltrato de obra a Carabineros con resultado de lesiones leves y una falta penal del articulo 50 de la ley 20.000 todos en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Cuarto: El artículo 5 del Código Procesal Penal establece el principio de legalidad que debe observarse en la dictación de cualquier medida que implique una privación o restricción de libertad de cualquier persona que sea objeto de una investigación penal en su contra, garantía procesal que otorga rendimiento a lo señalado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política respecto del debido proceso en favor de todo interviniente dentro de un proceso judicial. Luego, en materia de responsabilidad penal adolescente, cabe señalar que el artículo 20 de la ley 20.084 prescribe, en cuanto a la finalidad de la sanción, que la misma debe implicar una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social del imputado respectivo, no pudiendo en caso alguno importar su imposición una pena que fuere más gravosa que aquella que hubiere de ser aplicada en forma efectiva a un adulto que hipotéticamente hubiese sido condenado por un hecho análogo y en equivalentes circunstancia, según se advierte del tenor del artículo 26 de dicha norma, la que señala, además, a la privación de libertad como medida de ultima ratio. Finalmente, y en lo que respecta a la aplicación de la medida de internación provisoria -a la sazón, la más gravosa del sistema de responsabilidad penal adolescente- el a
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Mariano Andrés Vargas Oyarzo, defensor penal público, en representación del adolescentes Benjamín Ignacio Mellado Lara en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro. Redacción a cargo de la abogada integrante Sofía Bohle Pérez. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°129-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos A folio 1, comparece Mariano Andrés Vargas Oyarzo, defensor penal público en representación del adolescente Benjamín Ignacio Mellado Lara C.I., 22.689.332-6, 17 años, imputado en causa RIT 652-2026 del Juzgado de Garantía de Castro, quién interpone acción de amparo en contra de lo resuelto en audiencia de fecha catorce de marzo de dos
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