SIN INFORMACION

/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

21 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Alberto Felipe Aravena Soto, abogado, en favor de Nelson Orlando Araneda Paredes, quién deduce acción de amparo respecto de una orden de arresto nocturno por 15 días dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Montt mediante resolución de fecha seis de febrero de dos mil veintiseis, dictada en causa Z-2491-2025, solicitando dejar sin efecto la misma en base a los argumentos que expone.  Afirma que en la citada fecha, se dispuso la orden de arresto nocturno y suspensión de licencia de conducir en contra del amparado por una liquidación de deuda por 8,01588 UTM, sosteniendo la existencia de un vicio en la notificación de las resoluciones que sirvieron de base para el apremio, dado que ello se efectuó una casilla de correo electrónico que no fue aportada por aquel en la causa de cumplimiento, sino que a uno entregado en una causa ordinaria previa, Rol C-1340-2025, dado que al inicio de la primera causa citada se indicó que las notificaciones se realizarían al correo que aporten las partes o, en su defecto, por estado diario, regla que fue vulnerada por el propio tribunal.  Señala que con fecha dos de marzo de dos mil veintiseis, se practicó una nueva liquidación que elevó la deuda a 52,28279 UTM incluyendo reembolsos escolares por $2.800.000, la cual fue objetada por la propia demandante con fecha seis de marzo del presente año, habiéndose conferido traslado al recurrente con fecha diecisiete de marzo, encontrándose por tanto dubitado el monto en cuestión.  Sostiene la existencia de una vulneración al debido proceso, particularmente a lo indicado en la ley 14.908 en lo que respecta a la notificación por correo electrónico y su validez sólo si ha sido aportado por la parte respectiva, lo que no ocurrió en la especie, en conjunto con el hecho de encontrarse dubitado el monto en cuestión.  Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la medida de apremio de arresto nocturno o, en su defecto, ordenar al Juzgado de

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre.  Segundo: El objeto de la presente acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario que en este caso se traduce en la decisión adoptada por Juzgado de Familia de Puerto Montt respecto de la dictación de una orden de arresto nocturno por 15 días en contra del amparado en base a liquidación de deudas alimentarias advertidas en la causa Rol Z-2491-2025 de dicho Tribunal, sosteniendo este último una falta de notificación válida de las resoluciones pertinentes por haberse enviado aquellas a un correo electrónico dado en causa diversa. Tercero: De los antecedentes acompañados por las partes, es posible apreciar que la causa Z-2491-2025 se inicia de oficio por el Tribunal a quo a propósito de avenimiento arribado por el amparado y la madre de la hija en común de ambos en causa Rol C-1340-2025 del mismo tribunal, dictándose a estos efectos liquidación de deuda con fecha dos de febrero de dos mil veintiséis y una orden de arresto por 15 días en contra del amparado con fecha 06 de febrero de 2026 al advertirse la existencia de la citada deuda. Además, se advierte que las resoluciones en comento, aparte de encontrarse notificadas por el estado diario, fueron enviadas a las casillas de los correos electrónicos que las partes dieron en su oportunidad en la causa contenciosa en donde arribaron al acuerdo señalado.  Finalmente, se advierte la existencia de un incidente de nulidad procesal interpuesto por el amparado con fecha diez de febrero de dos mil veintiséis, el cual fue rechazado por el tribunal a quo y apelado en subsidio por aquella parte con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, encontrándose pendiente su conocimiento y

Fallo

por tanto dubitado el monto en cuestión.  Sostiene la existencia de una vulneración al debido proceso, particularmente a lo indicado en la ley 14.908 en lo que respecta a la notificación por correo electrónico y su validez sólo si ha sido aportado por la parte respectiva, lo que no ocurrió en la especie, en conjunto con el hecho de encontrarse dubitado el monto en cuestión.  Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la medida de apremio de arresto nocturno o, en su defecto, ordenar al Juzgado de Familia de Puerto Montt la realización de una audiencia de verificación de deuda, suspendiendo todo apremio mientras no exista una liquidación ejecutoriada y firme.  A folio 4 se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A su vez, se concedió orden de no innovar, suspendiéndose los efectos de la orden de arresto dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Montt en causa RIT Z-2491-2025, mientras se tramita el recurso.  A folio 7, consta informe emitido por la Jueza Destinada del Juzgado de Familia de Puerto Montt, doña Paula Rosa Caico Niklitschek, quién indica que la causa de cumplimiento Z-2491-2025, se inicia el diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, de oficio por el tribunal, al aprobar con esa misma fecha, avenimiento en materia de alimentos en favor de la niña Josefa Ignacia Araneda Loyola, presentado por doña Amanda Loyola Caballero y don Nelson Orlando Araneda Paredes. Lo anterior, de conformidad con la legislación vigente,

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Alberto Felipe Aravena Soto, abogado, en favor de Nelson Orlando Araneda Paredes, quién deduce acción de amparo respecto de una orden de arresto nocturno por 15 días dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Montt mediante resolución de fecha seis de febrero de dos mil veintiseis, dictada en causa Z-2491-2025, s

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