SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos. A folio 1 comparece el abogado defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Ebed Robinson Pacheco Guarda, cédula nacional de identidad N° 13.821.848-1, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2025, la cual rechazó su postulación al referido beneficio. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 20 años de presidio por el delito de maltrato de obra a carabineros con resultado de muerte, con fecha de inicio el 5 de octubre de 2010 y término el 7 de noviembre de 2029. Luego de sostener que cumple con los requisitos para acceder al beneficio, señala que, conforme al informe consolidado de postulación elaborado por Gendarmería de Chile, el amparado presenta los siguientes factores protectores: (i) Educación: finalizó su enseñanza media intramuros el año 2021, en el Liceo Coresol de Puerto Montt; (ii) Cursos y talleres: ha participado en diversas instancias de reinserción, tales como talleres de comunicación, desarrollo personal, apresto laboral, emprendimiento, razonamiento crítico y retorno al medio libre, entre otros; (iii) Trabajo: se desempeñó como peluquero al interior del recinto penitenciario, evidenciando una actitud favorable al proceso de reinserción, dentro de las limitaciones derivadas de su estado de salud; (iv) Red de apoyo: cuenta con apoyo de personas de su entorno cercano, incluyendo amistades y miembros de una comunidad religiosa, quienes le brindan apoyo emocional, social e incluso domicilio en el medio libre; (v) Proyección en el medio libre: pretende desempeñarse laboralmente como vendedor en el área de óptica o paquetería; (vi) Conciencia del daño: reconoce la gravedad del delito, expresa arrepentimiento y no minimiza las consecuencias de su actuar. Agrega que el amparado padece enfermedades crónicas graves, tales como insuficiencia renal en etapa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado por el amparado. Se estima que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, el recurrente sostiene que el amparado cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio, destacando sus avances en el proceso de reinserción social, especialmente en los ámbitos educacional y laboral, así como su participación en programas de intervención y la existencia de una red de apoyo en el medio libre. Asimismo, hace presente su delicado estado de salud, derivado de una enfermedad renal crónica en etapa V, en tratamiento de hemodiálisis trisemanal, además de hipertensión arterial e hiperparatiroidismo secundario, condiciones que —según indica— afectan significativamente su calidad de vida y deben ser consideradas al resolver. Por su parte, la recurrida explica que el beneficio fue denegado por haber constatado que el informe de postulación psicosocial exigido por el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321 es desfavorable. Tercero: Que, la Ley N°21.124 que modifica el Decreto Ley 321, puntualiza que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados aparece que el informe psicosocial del amparado es desfavorable, por cuanto da cuenta de un alto riesgo de reincidencia y de necesidades de intervención en diversas áreas, tales como educación, empleo, uso del tiempo libre, asociación a pares, actitud procriminal y patrón antisocial. Asimismo, se indica que, si bien el amparado reconoce parcialmente la gravedad del delito, su nivel de conciencia resulta insuficiente, al tender a justificar su actuar, omitir información relevante y no evidenciar un proceso reflexivo adecuado respecto de las implicancias de su conducta. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundado teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negati

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley N° 321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor de Ebed Robinson Pacheco Guarda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo de Mario Madrid Mc-Innes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°115-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos. A folio 1 comparece el abogado defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Ebed Robinson Pacheco Guarda, cédula nacional de identidad N° 13.821.848-1, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2025, la cual rechazó su

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